Volltext : Demaría, Domingo: Breve comentario del título preliminar de las donaciones

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regia  antes  de  nuestro  Côdigo,  admiten  la  donacion
por  mortis  causd.
Veamos  el  articulo  3°,  y  si  hemos  encontrado
errores  en  los  dos  primeros,  aqui  encontraremos  en
los  incisos  de  este  articulo  algunos  que  han  ocasionado -
  sérias  dificultades  en  la  práctica.
El  error  del  inciso  primero  de  este  articulo  es
uno  de  los  mas  conocidos  que  hay  en  el  Código,  y
es  el  siguiente:  la  cesion  gratuita  de  un  crédito
no  es  una  donacion.
Nuestro  Codificador,  este  articulo  lo  funda  en
Savigny,  y  nosotros  para  criticar  el  pretendido  fundamento, -
  vamos  á  demostrar  fundados  en  la  doctrina -
  de  dicho  Jurisconsulto  que  es  completamente
errónea  la  cita  que  saca  de  él.
Savigny  dice:  "Que  la  donacion  que  consiste  en
un  crédito  suscrito  por  el  donante,  constituye  lo  que
ordinariamente  se  conoce  con  el  nombre  de  promesa -
  de  donacion  que  muchos  autores  modernos
han  designado  arbitrariamente  como  el  carácter  prin
cipal  de  toda  donacion.
Segun  el  espresado  nombre,  promesa  de  donacion, -
  podria  creerse  que  la  donacion  verdadera
consiste  en  la  tradicion  real  de  la  cosa  donada;
pero  seria  gran  error  el  creerlo  asi:  la  verdadera,  la
sola  donacion,  en  este  caso  es  la  promesa  de  la
cual  resulta  el  enriquecimiento  efectivo;  la  tradicion
subsiguiente  no  es  mas  que  el  simple  pago  de  una
deuda,  de  ninguna  manera  una  donacion.
            
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