Full text : Demaría, Domingo: Breve comentario del título preliminar de las donaciones

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Me  abstengo  de  citar  mas  razones  de  este  renombrado -
  autor,  por  ser  ya  suficientes,  y  dejar  compro
bado  que  una  donacion  à  causa  de  muerte  legislada
por  el  modo  del  articulo  22,  no  tiene  ningun
fundamento  en  las  leyes  romanas,  que  son,  se  puéde
decir,  una  de  las  bases  de  nuestro  Côdigo.
Veamos  el  Derecho  Francés,  segun  M.  Troplong,
uno  de  sus  comentadores  mas  notables  por  sus  vastos -
  conocimientos,  por  su  profundo  raciocinio  y
brillante  estilo.
Al  criticar  el  articulo  895,  refiriéndose  á  la  donacion -
  por  causa  de  muerte,  dice  lo  siguiente:
"La  donacion  á  causa  de  muerte  nos  es  representada -
  en  el  antiguo  derecho  romano  como  el  me
dio  entre  la  donacion  y  el  testamento.
Ella  tiene  relacion  con  la  donacion  entre  vivos
porque  se  produce  bajo  la  forma  de  un  contratoy
es  como  ella  inspirada  por  un  espiritu  de  liberalidad. -
  Pero  es  revocable  y  está  sujeta  á  arrepentirse; -
  por  esto  decian  los  jurisconsultos  romanos
que,  mientras  en  la  donacion  entre  vivos  el  donante
prefière  al  donatario  á  él  mismo,  en  la  donacion
mortis  causa  el  donador  se  prefiere  al  donatario,  pero
préfière  á  éste  á  su  heredero.
Tiene  relacion  con  el  testamento,  porque  ella  se
nace  en  peligro  de  muerte.  Ob  mortis  fit  periculum,
dice  Vinnus,  y  ella  no  es  perfecta  mas  que  por  la
mderte  del  donador.  Pero  difiere  entre  otras  cosas
en  que  es  hecha  por  contrato.  El  donador  y  el
            
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