— 44
El que extingue la deuda de un amigo ausente ó
ignorándolo éste, por medio de un pago al contado,
ó de una novacion, puede haber querido hacer una
negotiorium gestio, ó una donacion; y si en el mo¬
mento de la insinuacion, en los casos que esta es
necesaria, declara que su intento es hacer una dona¬
cion, pero por causa de muerte, este acto tendrà
todos los efectos juridicos de las donaciones por cau¬
sa de muerte. Lo mismo sucede si en las mismas
circunstancias hacia una declaracion semejante al
reconstruir los barcos incendiados pertenecientes
su amigo. Supongamos ahora que muere ántes que
este amigo, sin haber cambiado su voluntad; la
donacion entónces se perfecciona y los herederos
no pueden reclamar nada del donatario, pues la in¬
tencion de donar excluye la negotiorum gestorum
actio. Supongamos ahora por el contrario, el caso
inverso, esto es, que muera antes el amigo; en este
caso la mortis causa donatio, queda anulada por la
condicion que le es inherente; y como una declara¬
cion espresa escluye entónces el donardi animus,
los gastos de reconstruccion pueden ser reclama¬
dos á los herederos del difunto. La unica diferen¬
cia, y ésta no toca mas que á la forma, consiste
en los recursos de derecho que pueden emplearse
para obtener la restitucion de las espensas. (1)
(1) Savigny. Derecho Romano Actual.