Full text : Demaría, Domingo: Breve comentario del título preliminar de las donaciones

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culos;  entonces  delante  de  estas  contradicciones,  me
pregunto:  Dénde  esté  la  légica  del  Codificador?
Pasando  à  los  articulos  siguientes,  vemos  que  hay
tambien  necesidad  de  aclararlos  y  comentarlos.
El  articulo  2°  dice:  “Si  alguno  prometiese  bie
nes  gratuitamente,  con  la  condicion  de  no  producir
efecto  la  promesa  sinó  despues  de  su  fallecimiento,
tal  declaracion  de  voluntad  será  nula  como  contrato,
y  valdrá  solo  como  testamento,  si  está  hecha  con  las
formalidades  de  estos  actos  juridicos.
Este  articulo  suprime,  como  lo  hacen  algunos  Codigos -
  modernos,  la  donacion  que  los  Romanos  llamaban -
  mortis  causa.
El  Codificador  Argentino,  á  mi  modo  de  ver,  debia -
  haber  dotado  al  articulo  con  algunos  fundamentos, -
  pues  la  legislacion  que  anteriormente  nos  regia,
adoptada  la  donacion  por  causa  de  muerte.
Las  disposiciones  que  nos  regian  en  la  materia  eran
las  siguientes,  disposiciones  sábias  á  mi  modo  de  ver
y  lógicas  para  reglar  esta  materia,  por  los  principios
en  que  ellas  se  fundaban.
La  ley  11,  Tit.  IV,  Part.  45,  disponia:  “  A  las
regadas  fazen  los  omes  donaciones,  estando  cuytados -
  en  enfermedades  i  teniendo  otros  peligros,  de
que  ven  cuydanan  estacen:  é  porende  queremos  aqui
fablar  de  tales  donaciones.  E  dezimos,  que  la  donacion -
  que  ome  faze  de  su  voluntad,  estando  enfermo,
temiéndose  de  la  muerte,  ó  de  otro  peligro,  que  vale.
Pero  tal  donacion  como  esta  puede  ser  renovada,  en
            
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