Volltext : Demaría, Domingo: Breve comentario del título preliminar de las donaciones

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produce  obligacion  mas  que  de  parte  del  donante;
pues  el  donatario  á  nada  se  obliga.
Sin  embargo,  Ricardo  sostiene  que  el  donatario
tambien  se  obliga;  asi  dice  tiene  obligacion  de  suministrarle -
  alimentos  en  caso  de  necesidad,  de  devolver
ó  que  le  quite  la  cosa  donada  en  caso  de  ingratitud
ó  de  nacimientos  de  hijos,  ó  de  pagar  las  hipoteças -
  que  estén  afectadas  á  las  cosas  legadas  al  menos
hasta  la  concurrencia  de  los  bienes.  Aceptar  estas
conclusiones  de  Ricardo  seria  caer  en  un  error,
pues  sabemos  que  para  que  haya  donacion  se  requiere -
  que  exista  en  el  donante  la  idea  de  gratificar
al  donatario  y  mal  puede  existir  dicha  idea,  si  ella
gravâmenes  que  desnavà -
  acompanada  de  cargosy
turalizan  la  donacion.
Estas  obligaciones  tácitas,  como  las  Ilama  Ricardo,
no  son  ni  principales  ni  accidentales  al  contrato.
Son  obligaciones  accesorias  las  que  no  obedecen
mas  que  á  la  equidad  y  al  derecho  natural.
Otra  cosa  será  cuando  la  donacion  sea  hecha  con
cargos:  ella  cambia  de  carácter,  ya  no  es  unilateral,
en  este  caso  creo  con  M.  de  Troplong  que  ella  es
sinalagmática,  pues  el  donante  dá;  pero  el  donatario
se  obliga  á  hacer  ciertas  prestaciones.
Furgole  ha  creido  que  aun  en  este  caso  viene  à
quedar  siempre  unilateral,  pero  su  argumentacion
no  es  apoyada  sobre  argumentos  sólidos  sino  como
dice  M.  de  Troplong  en  sutilezas  del  derecho  romano; -
  y  afade:  estos  argumentos  estudiados  á  la  luz  del
            
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