Full text : Demaría, Domingo: Breve comentario del título preliminar de las donaciones

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objetos  responden  á  la  obligacion;  yen  el  segundo,
porque  no  constituyen  el  cumplimiento  del  contrato,
correspondiendo  al  donatario  el  pedir  su  ejecucion,
y  entonces  aquel  que  dá,  lo  hace  porque  está  obligado
á  hacerlo,  y  no  hace  pues  una  liberalidad.  Donari
sidetur  quod  nullo  jure  imgente  conceditur  (L.  XXIX
ff.  de  Donatioribus;  L:  LXXXII  ff.  de  Reg.  jur.).
El  legislador  pues,  en  la  definicion,  no  vá  al  fin
que  por  ella  se  ha  propuesto,  pues  ella  no  abraza
el  conjunto  de  hechos  que  caracterizan  las  donaciones -
  entre  vivos;  él  olvida  las  dos  condiciones  que
son  inherentes  á  su  naturaleza,  y  para  completar
la  definicion,  habia  de  agregarse:  que  deberá  ser  gratuita -
  y  hecha  con  plena  voluntad,  sin  ninguna  espe
cie  de  coercion  ó  derecho  de  parte  del  donatario,
nullo  jure  congente.
Veamos  la  definicion  de  nuestro  Código.
«  Articulo  1  °  Habrá  donacion  cuando  una  persona, -
  por  un  acto  entre  vivos,  trasfiera  de  su  libre
voluntad  gratuitamente  á  otra,  la  propiedad  de  una
cosa.
Nuestro  articulo,  como  se  vé,  es  diferente  del
Código  Francés,  pues  en  él  predominan  esos  ele
mentos  necesarios  de  la  donacion;—la  voluntad  y
liberalidad:  asi,  pues,  diferente  será  su  critica,  salvo
én  la  parte  en  que  tiene  analogia  con  la  del  Códi
go  Francés,  pues  dijimos  que  dicha  parte  se  criti
caria  mas  adelante;  y  ya  hemos  llegado  á  ella.
El  codificador,  al  tratar  de  definir  la  obligacion,
            
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