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necesarias siempre que ellas nos hacen conocer el
cambio sufrido.»
Tronchet dice: « Que definiendo las donaciones y
testamentos se ha querido significar el carâcter propio -
de cada uno de estos actos, y deducir de ahi las
diferencias que los distingue, su carácter diferencial
su revocabilidad é irrevocabilidad. »
Maleville dice: « Que él juzga las definiciones ne
cesarias y que la donacion se podia definir asi— Un
acto por el cual el donadorse despoja actual é irrevocablemente -
de una cosa en favor del donatario que
la acepta.»
Galli dice: « Que su opinion es suprimir las definiciones -
y que están fuera de su lugar cuando se les
coloca en los Códigos. »
« Las constituciones en el Piamonte que fueron
indicadas como un modelo al Gran Federico, no tie
nen ninguna definicion. La ley en efecto no debe definir -
mas que las cosas que ella quiera hacer cambiar
de naturaleza. Las constituciones de Milan estän en
las mismas condiciones que las del Piamonte. »
Portalis Observa que en el Piamonte y Milan, el
Derecho Romano hace ley á falta de constituciones.
A la verdad; en Francia, las ordenanzas no contenian) -
definiciones, pero esto era porque ellas no
eran Códigos, es decir colecciones completas de leyes
sobre las materias; ellas suponian que las donaciones -
y testamentos se encontrasen ya definidas por
el derecho comun. Hoy que dictamos un Codigo