Full text : Demaría, Domingo: Breve comentario del título preliminar de las donaciones

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necesarias  siempre  que  ellas  nos  hacen  conocer  el
cambio  sufrido.»
Tronchet  dice:  «  Que  definiendo  las  donaciones  y
testamentos  se  ha  querido  significar  el  carâcter  propio -
  de  cada  uno  de  estos  actos,  y  deducir  de  ahi  las
diferencias  que  los  distingue,  su  carácter  diferencial
su  revocabilidad  é  irrevocabilidad.  »
Maleville  dice:  «  Que  él  juzga  las  definiciones  ne
cesarias  y  que  la  donacion  se  podia  definir  asi—  Un
acto  por  el  cual  el  donadorse  despoja  actual  é  irrevocablemente -
  de  una  cosa  en  favor  del  donatario  que
la  acepta.»
Galli  dice:  «  Que  su  opinion  es  suprimir  las  definiciones -
  y  que  están  fuera  de  su  lugar  cuando  se  les
coloca  en  los  Códigos.  »
«  Las  constituciones  en  el  Piamonte  que  fueron
indicadas  como  un  modelo  al  Gran  Federico,  no  tie
nen  ninguna  definicion.  La  ley  en  efecto  no  debe  definir -
  mas  que  las  cosas  que  ella  quiera  hacer  cambiar
de  naturaleza.  Las  constituciones  de  Milan  estän  en
las  mismas  condiciones  que  las  del  Piamonte.  »
Portalis  Observa  que  en  el  Piamonte  y  Milan,  el
Derecho  Romano  hace  ley  á  falta  de  constituciones.
A  la  verdad;  en  Francia,  las  ordenanzas  no  contenian) -
  definiciones,  pero  esto  era  porque  ellas  no
eran  Códigos,  es  decir  colecciones  completas  de  leyes
sobre  las  materias;  ellas  suponian  que  las  donaciones -
  y  testamentos  se  encontrasen  ya  definidas  por
el  derecho  comun.  Hoy  que  dictamos  un  Codigo
            
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