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que oculta un tesoro sin acordarse mâs de
sacarlo y sin dejar senas para reconocer la
propiedad, hace en cierto modo una renuncia -
en favor del que le sucede en el inmueble -
dentro del cual está el tesoro. Al
trasmitirse se trasmite todo lo que en el
puede comprenderse».
Por ultimo nuestro Código dispone qué
el tesoro hallado por casualidad, por un
obrero ó por cualquier otra persona, perténece -
la mitad al propietario y la otra mitad
al descubridor, reputándose como tal, à cualquiera -
que haga visible primero el tesoro,
aunque sea en parte y aunque no tome
posesión de él, ni reconozca que es un tesoro -
y aunque haya otros que trabajen
çon él. Que el encontrado por órden del
propietario pertenece solo á éste y que nadie -
sin su permiso puede buscar tesoro en
su propiedad, con excepción del que afirmando -
tener uno en prédio ageno quisiera -
buscarlo, á quien permite hacerlo aun
en contra de la voluntad del propietario,
pero previa garantia de indemnizar à éste
de todo dano que pueda ocasionarle y prévia
designacion anticipada del lugar en que se
encuentra; y por ultimo que siendo el descubridor -
del tesoro poseedor imperfecto del