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destinados á la sepultura de los muertos.
Los romanos consideraban al tesoro como
res nullius, por no ser de nadie ó no recocerse -
dueno, pues lo definian diciendo que
es un antiguo depósitò, de dinero, del que
no existe memoria y no tiene dueno, definición -
que nos parece más concreta que
la de nuestro Código, no obstante que consideramos -
á esta muy completa por comprender -
en el tesoro, las joyas, monedas,
pledras preciosas y en general todo objeto
escondido.
Nuestro Código como el romano y la
mayoria de los demás, establece que todo
tesoro hallado en prédio propio pertenece
al propietario del fundo; (art. 2550).
El de Portugal sin embargo no sienta el
mismo principio cuando obliga en sus articulos -
422 y 423 al que encuentre un tesoro
à poner el hecho en conocimiento de la
autoridad competente y à tomarlas medidas
nécesarias para descubrir el verdadero dueno, -
disposición que si la consideramos bien
inspirada, la rechazamos, aceptando la son
tada por el nuestro, porque como dico
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distinguido jurisconsulto argentino (1) «ol
(1) Llerena, tomo 4° pág. 212