Inhaltsverzeichnis : Cossio, Luís: Derecho de propiedad

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destinados  á  la  sepultura  de  los  muertos.
Los  romanos  consideraban  al  tesoro  como
res  nullius,  por  no  ser  de  nadie  ó  no  recocerse -
  dueno,  pues  lo  definian  diciendo  que
es  un  antiguo  depósitò,  de  dinero,  del  que
no  existe  memoria  y  no  tiene  dueno,  definición -
  que  nos  parece  más  concreta  que
la  de  nuestro  Código,  no  obstante  que  consideramos -
  á  esta  muy  completa  por  comprender -
  en  el  tesoro,  las  joyas,  monedas,
pledras  preciosas  y  en  general  todo  objeto
escondido.
Nuestro  Código  como  el  romano  y  la
mayoria  de  los  demás,  establece  que  todo
tesoro  hallado  en  prédio  propio  pertenece
al  propietario  del  fundo;  (art.  2550).
El  de  Portugal  sin  embargo  no  sienta  el
mismo  principio  cuando  obliga  en  sus  articulos -
  422  y  423  al  que  encuentre  un  tesoro
à  poner  el  hecho  en  conocimiento  de  la
autoridad  competente  y  à  tomarlas  medidas
nécesarias  para  descubrir  el  verdadero  dueno, -
  disposición  que  si  la  consideramos  bien
inspirada,  la  rechazamos,  aceptando  la  son
tada  por  el  nuestro,  porque  como  dico
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distinguido  jurisconsulto  argentino  (1)  «ol
(1)  Llerena,  tomo  4°  pág.  212
            
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