Full text : Cossio, Luís: Derecho de propiedad

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pesca  de  rios  navegables  no  hay  razón  para
no  permitirla  y  asi  nuestro  Código  en  su
articulo  2343  inc.  1°  dice  que  son  susceptibles -
  de  apropiación  privada,  los  peces  de
los  mares  interioros,  mares  territoriales,  rios
y  lagos  navegables,  guardándose  los  reglamentos -
  sobre  la  pesca  maritima  y  fluvial.
En  cuanto  à  la  tercera,  por  ultimo,  es
decir,  à  la  pesca  en  arroyos,  los  autores
no  están  de  acuerdo  en  acordar  à  los  riberenos -
  esta  propiedad,  como  un  derecho  de
uso  ó  como  una  apropiación  privada  del
lado  del  rio,  debido  à  la  regla  que  lo  accesorio -
  sigue  á  lo  principal.
Bástenos  apuntar  ésta  divergencia,  que  no
lo  discutimos  porque  nos  Ilevaria  demasiado -
  léjos,  limitándonos  á  consignar  que  nues
tro  Código  en  su  art.  2548  declara  la  libertad -
  de  pescar  en  las  aguas  de  uso  pûblico,
dando  à  cada  uno  de  los  riberenos  el  derecho -
  de  pescar  por  su  lado  hasta  el  medio
del  rio  ó  del  arroyo.
Se  entiende  por  tesoro  dice  el  art.  2251
todo  objeto  que  no  tiene  dueno  conocido,
y  que  está  oculto  ó  enterrado  en  un  inmueble, -
  sea  de  creación  antigua  ó  reciente,  con
excepción  de  los  objetos  que  se  encuentran
en  los  sepulcros,  ó  en  los  lugares  pûblicos,
            
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