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Son inmuebles por accesión las cosas
muebles realmente inmovilizadas por su
adhesión fisica al suelo, con tal que dicha
adhesión tenga el carácter de perpetuidad:
lo son por su caráeter representativo, los
instrumentos pûblicos de donde constare la
adquicisión de derechos reales sobre bienes
inmuebles, como los contratos de trasmisión
de bienes inmuebles en propiedad y usu-
fructo, las particiones de herencia hechas
extra judicialmente, de muebles ó inmuebles
cuyo valor pase de una cierta cantidad,
los contratos de sociedad, los testamentos
celebrados con todos los requisitos y solem¬
nidades que la ley exige; en fin todos
aquellos instrumentos en los que se trans
fiera, oblige ó grave bienes inmuebles, con
excepción de los derechos reales de hipoteca
y anticrecis, que no crean á favor del
acreedor poder, ni la propiedad de la cosa
hipotecada ó dada en auticrecis, sinó sim-
plemente una garantia, una seguridad del
cumplimiento de la obligación.
Aubry y Rau en el § 165 establecen como
inmuebles incorporales al derecho de hipo
teca considerado en su propia naturaleza, en
su constitución, efectos que produce y medios
particulares de extinción; puesto que aun-