Full text : Cossio, Luís: Derecho de propiedad

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  cierta  utilidad  y  garantia  nada  se  opondria -
  à  que  fuera  hipotecado.
Las  cosas  son  muebles  é  inmuebles  por
su  naturaleza,  ó  por  accesión  ó  por  su
carácter  representativo,  dice  el  art.  2313;
son  también  fungibles  ó  no  fungibles,  consumibles, -
  divisibles,  indivisibles,  principales
y  accesorias,  divisiones  muy  importantes
algunas  de  ellas  á  causa  de  los  diversos
modos  de  adquirir  el  dominio  y  en  las
cuales  tienen  su  razón  de  ser  ciertas  obligaciones -
  ó  cargas  senaladas  en  los  códigos.
Inmuebles  por  naturaleza  son  las  cosas
que  por  si  mismas  permanecen  inmovilizadas -
  como  el  suelo,  todo  lo  que  está  incorporado -
  á  él  de  una  manera  orgánica,  las
partes  fluidas  ó  sólidas  que  forman  su
y  profundidad  y  todo  cuanto  se
superficie  ;
encuentra  en  esta  ültima,  sin  el  hecho  del
hombre;  las  cosas  muebles,  puestas  intencionalmente -
  como  accesorias  de  los  inmuebles -
  por  el  propietario  de  estos  y  todos  los
demás  muebles  destinados  á  formar  parte
de  los  inmuebles  con  un  carácter  perpétuo,
por  los  propietarios,  sus  representantes,
arrendatarios  en  cumplimiento  del  contrato
de  arriendo  y  usufructuarios  miéntras  dure
el  usufructo.
            
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