— 53 -do -
cierta utilidad y garantia nada se opondria -
à que fuera hipotecado.
Las cosas son muebles é inmuebles por
su naturaleza, ó por accesión ó por su
carácter representativo, dice el art. 2313;
son también fungibles ó no fungibles, consumibles, -
divisibles, indivisibles, principales
y accesorias, divisiones muy importantes
algunas de ellas á causa de los diversos
modos de adquirir el dominio y en las
cuales tienen su razón de ser ciertas obligaciones -
ó cargas senaladas en los códigos.
Inmuebles por naturaleza son las cosas
que por si mismas permanecen inmovilizadas -
como el suelo, todo lo que está incorporado -
á él de una manera orgánica, las
partes fluidas ó sólidas que forman su
y profundidad y todo cuanto se
superficie ;
encuentra en esta ültima, sin el hecho del
hombre; las cosas muebles, puestas intencionalmente -
como accesorias de los inmuebles -
por el propietario de estos y todos los
demás muebles destinados á formar parte
de los inmuebles con un carácter perpétuo,
por los propietarios, sus representantes,
arrendatarios en cumplimiento del contrato
de arriendo y usufructuarios miéntras dure
el usufructo.