Object : Cossio, Luís: Derecho de propiedad

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solo  el  usufructo  es  susceptible  de  apropirción
forzada;  sin  embargo  lo  asegurado  por
dicho  jurisconsulto,  caso  de  que  aceptásemos
su  opinión,  estaria  en  abierta  contradicción
con  lo  establecido  por  nuestro  Código  en
los  articulos  3108  y  3109  por  los  que  no
puede  constituirse  mås  hipoteca  que  sobre
bienes  inmuebles  y  también  contra  la  declaración -
  expresa  del  art.  3120  por  el  que
los  derechos  reales  de  usufructo  servidumbre, -
  de  uso  y  habitación  y  los  derechos
hipotecarios  no  pueden  hipotecarse.
También  Aubry  y  Rau  (párrafo  259)  es
de  los  jurisconsultos  que  creen  que  la  división -
  de  las  cosas  en  corporales  é  incorporales -
  no  es  inutil,  citando  para  afianzar  su
opinión  el  art.  2119  del  Código  Francés,
por  el  que  se  declara  que  las  hipotecas
solo  pueden  establecerse  sobre  inmuebles
con  la  distinción  establecida  en  el  art.  2118
nûmero  2  del  mismo  código  en  el  que  los
derechos  de  usufructo  inmueble  pueden  ser
gravados  por  hipotecas.
Nuestro  codificador  al  no  admitir  la  hipoteca -
  del  usufructo  teme  su  imposibilidad
en  la  práctica  y  su  poca  eficacia.  El  Dr.
Segovia  cree,  sin  embargo,  que  siendo  el
usufructo  cesible  por  el  art.  2870  y  ofrecien-
            
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