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género y el bién la especie. El Dr. Segovia -
notando la falta del codificador que en
el art. 2312 llama bienes á las cosas y
objetos inmateriales suceptibles de valor,
confundiendo bienes y cosas, y que en los
articulos 2674, que establece que la comunión -
de bienes que no sean cosas, no es
condominio y 2762 que dice que no son
reinvidicables los bienes que no son cosas,
suplantando asi las cosas á los bienes, el
Dr. Segovia, decimos cree en vista de estos
dos articulos, que la cosa debia ser la
especie y el bién el género, opinión en
nuestro concepto muy exacta, puesto que
la falta del codificador exige tener que
reconocer el bién como género y la cosa
como especie, aunque el sentido exacto de
la palabra cosa, evoca una generalidad
de objetos, es todo aquello que no es persona, -
mientras que la palabra bienes, solo
significa los objetos utiles al hombre, son
las cosas suceptibles de propiedad y posesión. -
Nuestro Código divide las cosas en bienes
pûblicos del Estado general que forma la
Nación ó de los Estados particulares de
que ella se compone, y en bienes privados
del Estado general ó de los Estados par¬