Full text : Cossio, Luís: Derecho de propiedad

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género  y  el  bién  la  especie.  El  Dr.  Segovia -
  notando  la  falta  del  codificador  que  en
el  art.  2312  llama  bienes  á  las  cosas  y
objetos  inmateriales  suceptibles  de  valor,
confundiendo  bienes  y  cosas,  y  que  en  los
articulos  2674,  que  establece  que  la  comunión -
  de  bienes  que  no  sean  cosas,  no  es
condominio  y  2762  que  dice  que  no  son
reinvidicables  los  bienes  que  no  son  cosas,
suplantando  asi  las  cosas  á  los  bienes,  el
Dr.  Segovia,  decimos  cree  en  vista  de  estos
dos  articulos,  que  la  cosa  debia  ser  la
especie  y  el  bién  el  género,  opinión  en
nuestro  concepto  muy  exacta,  puesto  que
la  falta  del  codificador  exige  tener  que
reconocer  el  bién  como  género  y  la  cosa
como  especie,  aunque  el  sentido  exacto  de
la  palabra  cosa,  evoca  una  generalidad
de  objetos,  es  todo  aquello  que  no  es  persona, -
  mientras  que  la  palabra  bienes,  solo
significa  los  objetos  utiles  al  hombre,  son
las  cosas  suceptibles  de  propiedad  y  posesión. -

Nuestro  Código  divide  las  cosas  en  bienes
pûblicos  del  Estado  general  que  forma  la
Nación  ó  de  los  Estados  particulares  de
que  ella  se  compone,  y  en  bienes  privados
del  Estado  general  ó  de  los  Estados  par¬
            
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