Volltext : Cossio, Luís: Derecho de propiedad

II.
Nadie  puede  adquirir  una  cosa  si  no
tiene  la  capacidad  necosaria  para  hacerlo.
La  ley  da  esta  capacidad  segûn  nuestro
Código  á  las  personas  juridicas  (arts.  10,  35
y  41)  y  à  las  personas  visibles  (art.  52)  que
no  son  expresamente  declaradas  con  incapacidad -
  absoluta,  como  las  personas  por
nacer,  los  menores  impûberes,  dementes,
etc.  (art.  54)  ó  con  una  incapacidad  relativa
solo  para  actos  determinados  como  los  me
nores,  adultos  y  las  mujeres  casadas  (art.  55).
los  que  sin  enibargo  pueden  adquirir  bienes
por  medio  de  sus  representantes  que  la
ley  misma  les  concede  (art.  56,  57  y  59).
Nuestro  Código  Ilama  cosas  á  los  objetos
corporales  suceptibles  de  tener  un  valor
(art.  2311)  y  como  las  cosas  se  diferencian
de  los  bienes  como  el  género  de  la  especie,
siguiendo  en  la  nota  å  dicho  articulo  la
opinión  de  Freitas,  afirma  que  cosa  es  el
            
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