Volltext : Cossio, Luís: Derecho de propiedad

VI
El  sistema  del  trabajo  tampoco  puede
aceptarse  como  fundamento  del  derecho
de  propiedad.
El  trabajo  puede  ser  y  es,  un  modo
licito  de  adquirir  la  propiedad,  pero  nunça
el  derecho  de  propiedad  en  si  mismo,  el
cual  es  anterior  à  este.
No  desconocemos  que  es  uno  de  los
mejores  medios  de  que  el  hombre  puede
valerse  para  adquirir  la  propiedad,  pues
que  por  medio  de  él  se  consigue  hasta  dar
mayor  valor  á  las  cosas,  estableciendo
relaciones  extrechisimas  entre  el  hombre
y  los  objetos  externos;  pero  su  aceptación
como  fundamento  del  mismo  derecho,  traeria -
  como  consecuencia  inmediata,  que  solo
el  que  trabaja  podria  ser  propietario  y
que  toda  adquisición  mayor  o
que  la  debida
por  el  trabajo  seria  mal  adquirida.
Además  el  propietario  que  loca  su  cosa
            
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