IV
:Es este sistema que funda, como hemos
dicho, el derecho de propiedad en la ley,
mas aceptable que el anterior?
Puede decirse que ambos se confunden
cuando la ley es la expresión de la volun¬
tad social, ó bajo la autoridad de un
gobierno representativo y en este caso el
fundamento del derecho de propiedad es
tan inadmisible como cuando se pretende
fundarlo en la convención social; pero ni
siquiera en el caso de que la ley fuera
la expresión de otro gobierno que no sea
el representativo, por que su admisión nos
conduciria á erigir en la legislación el
orijen del derecho, de manera que supri-
mida ó alterada ésta se suprimiria ó se
alteraria aquel lo que es inadmisible,
siendo asi que: «la falta de legislación no
implica la negación del derecho, pues la
de éste es independiente y preexiste à la