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existió con anterioridad à ese condominio
mismo?
Por ultimo fundar el derecho de pro¬
piedad en una convención social, es érigir
la voluntad de los coasociados en causa
generadora, en principio del derecho de
propiedad y bien sabemos que la voluntad,
como dice un distinguido y eminente autor
no funda derecho.
Como se vé, pués, esta teoria que funda
el derecho de propiedad en la convencion
social, es inadmisible y como tal no la
accptamos.
Veamos ahora el sistema que funda el
derecho de propiedad en la ley.
(1) Escalaute Filosofia del Derecho pag. 129