Full text: Cossio, Luís: Derecho de propiedad

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existió con anterioridad à ese condominio 
mismo? 
Por ultimo fundar el derecho de pro¬ 
piedad en una convención social, es érigir 
la voluntad de los coasociados en causa 
generadora, en principio del derecho de 
propiedad y bien sabemos que la voluntad, 
como dice un distinguido y eminente autor 
no funda derecho. 
Como se vé, pués, esta teoria que funda 
el derecho de propiedad en la convencion 
social, es inadmisible y como tal no la 
accptamos. 
Veamos ahora el sistema que funda el 
derecho de propiedad en la ley. 
(1) Escalaute Filosofia del Derecho pag. 129
	        
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