Metadaten : Corvalán, César D.: ¬El derecho de propiedad

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la  coufiscacion  de  bienes,  como  una  pena  barbara
y  al  mismo  tiempo  contraria  à  los  principios  sobre -
  qué  descansa  la  sociedad,  desde  el  momento
que  dicha  pena  no  reviste  los  câracteres  indispensables -
  que  deben  tener  todas  las  penas,  para
Ilenar  los  fines  de  su  institución.
Si  esto  es  ast  écual  es  y  donde  està  entônces  la
contradiccion  que  cree  encontrar  el  Sr.  Estrada,  en
esas  dos  disposiciones  que  la  Constitución  prescribe -
  en  el  art.  17?  No  es  lo  mismo  privar  à  un
padre  de  una  parte  de  su  propiedad,  para  dar  alimentos -
  à  un  hijo  natural,  que  confiscarle  todos  6
parte  de  sus  bienes  por  un  delito  cualesquiera;
por  otra  parte  en  el  lenguaje  juridico  no  debe
confundirse  nunca  la  pena  pecuniaria  con  la  confiscación -
  de  bienes.
Si  bien  es  cierto  que  nuestra  Constitucion  garante -
  el  derecho  de  propiedad  como  inviolable,
no  lo  es  menos  que  en  la  práctica  no  hay  ningun -
  derecho  absoluto;  y  ella  tampoco  reconoce
la  propiedad  como  absoluta,  desde  que  concede  al
Estado  la  facultad  de  expropiar  por  causa  de  utilidad -
  publica,  prévia  indemnizacion;  lo  que  importa -
  poner  de  manifiesto  que  la  expropiacion  no
es  una  violacion  al  derecho  de  propiedad,  ni  mucho -
  menos  una  confiscacion,  sino,  mas  bien,  una
            
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