Volltext : Corvalán, César D.: ¬El derecho de propiedad

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siempre  borrada  del  Código  Penal  Argentino;
porque  estando  abolida  la  confiscación,  no  se  puede -
  privar  á  nadie  de  su  propiedad  por  medio  de
ninguna  sentencia.
No  obstante  de  reconocer  en  el  eminente  constitucionalista -
  citado,  su  erudición  y  competencia
en  esta  materia,  razón  por  la  cual  su  opinión  me
inspira  un  profundo  respeto,  me  atrevo  sin  embargo -
  á  afirmar  que  en  mi  humilde  concepto  no
existe  propiamente  tal  contradicción.  La  Constitución -
  al  decir:  "nadie  puede  ser  privado  de  su
propiedad  sino  en  virtud  de  sentencia  fundada  en
ley,”  no  quiere  decir  sino  que  nadie  puede  ser
obligado  á  ceder  su  propiedad  en  todo  ó  en  parte,
bien  sea  para  satisfacer  un  dano  causado,  ó  bien
para  cumplir  con  los  deberes  que  le  imponen  los
vinculos  de  la  sangre,  hácia  personas  á  quienes
está  intimamente  ligado,  y  á  las  que  la  ley  les
acuerda  el  derecho  de  pedir  alimentos  por  ejemplo,
sino  en  virtud  de  sentencia  fundada  en  ley.  Al
establecer  la  Constitución  en  el  otro  inciso  que:
"queda  para  siempre  borrada  la  confiscación  de
bienes  del  Código  Penal  Argentino,  no  hace  sino
sncionar,  dando  una  forma  práctica  al  principio
que  ha  sido  proclamado  por  las  legislaciones  modernas -
  en  materia  penal,  cual  es  el  considerar  à
            
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