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nacional, y confière al Congreso la facultad de
autorizarla de acuerdo con los planos descriptivos,
informes profesionales u otros datos necesarios
para que sea determinada con exactitud la cosa
que ha de expropiarse, declarando, en cada caso,
la utilidad publica de la ocupación. Determina
que la expropiación no queda perfeccionada, mientras -
no haya sido entregado al propietario ó en su
defecto judicialmente consignado, el precio ó la
inden #zación que deberá comprender todos los
gravâmenes 6 perjuicios que irrogen al propietario -
desposeido y que sean una consecuencia forzosa -
de la expropiación, en las que debe comprenderse -
el valor del terreno ó edificio, plantaciones.
despreciación por fraccionamiento, etc., no debiendo -
tomarse en consideración las ventajas ó ganancias -
ipotéticas. Pero en caso de urgencia, habrá
lugar à la ocupación, desde que el Poder Ejecutivo
consigne à disposición del propietario, el precio
ofrecido y no aceptado, quedando ambos obligados -
à las resultas del juicio. El precio de la expropiación -
se determinará por peritos como asi
mismo la indemnización, cuando hubiese lugar à
ella, no pudiendo ésta exceder à la demanda del
interesado.
lodas las controversias que se susciten con mo¬