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M Dr. Marcelino Ugarte, al discutirse en el
ligreso nuestra ley de expropiacion del aiio
Mt, se manifestaba en estos término. La expro¬Licion -
solo es justa, cuando la propiedad es hetrin -
para la ejecución de la obra. Si no tiene
destino, si la propiedad deja de ser necesaria,
aru la cjecucion de la obra, falta à la ex propiacion
bise de justicia, y no debe hacerse por consituliente -
sin el consentimiento del propietario desoseido" -
Cisi todas las legislaciones del mundo, entre
ris la de Inglaterra, Francia, Alemania, Italia y
Meluica, contienen disposiciones tratandose de la
Apropiacion por causa de utilidad publica, que
ollen de manifiesto la proteccion acordada à los
Jurticulares expropiados, permitiendo solo la expropiacion -
total en interés de los propietarios,
cuundo después de efectuado un trabajo 6 una
obra cualesquiera en interés publico, las porciones
sobrantes no fuesen adecuadas por su falta de exlencion, -
6 por su forma irregular, para levantar
construcciones higiénicas.
Nuestra ley de expropiacion del afio 1866, establece -
que estan sujetos à expropiacion, todos los
bicnes, tanto provinciales como particulares, que
sein necesarios para ejecutar obras de utilidad