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dilerencia entre el precio de compra y de venta
de los mismos, desapareceria á la vez que todo
limite del derecho aunque legitimo, exhorbitante
de expropiación, la garantia unica contra el abuso
posible de tal derecho.
Si examinamos las opiniones de los jurisculsultos, -
encontramos corroborados los mismos principios -
respecto de expropiación.
Teodorico Sedgwck dice: "La apropiación de la
propiedad privada para objetos privados es un mero -
abuso de los poderes de legislación. Una resolución -
dictada con tales propósitos no tiene el
carácter de una ley, y está prohibida por las ideas
generales que definen y limitan las funciones legislativas. -
Un estatuto que autoriza el traspaso de
la propiedad, de uno á otro sin el consentimiento
del propietario, es inconstitucional y prohibido
aunque se dé una compensación. Asi una Municipalidad -
no puede con el objeto de hacer una
calle, tomar el todo de un lote, si solamente es
indispensable una parte: y la ley debe ser interpretada -
como si requiriese el consentimiento del
propietario, respecto de la parte actualmente no
necesitada, pues de otro modo es inconstitucional
y prohibido“. (Statutory and constitucional law,
página 451).