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existen ciertas restricciones establecidas en inte¬
rés de la sociedad, como es por ejemplo, la ex¬
propiación por causa de utilidad pûblica, que no
puede decirse sea un ataque á la propiedad en el
sentido extricto de la palabra, por cuanto la ley
establece también que el propietario désposeido
sea préviamente indemnizado.
Todos los modos de adquirir la propiedad son
justos siempre que estén conformes con los prin¬
cipios generales, bajo los cuales cada uno puede
adquirir bienes materiales, siempre que no se per¬
judique el interés comûn ó se ataque los derechos
de tercero.
Los distintos modos de adquirir la propiedad
son primitivos u originarios y derivados. Son
primitivos cuando se adquiere la propiedad de
un modo independiente del derecho de otro, o
mejor dicho cuando el objeto que se trata de ad¬
quirir no está incorporado á ningûn patrimonio.
Son derivados cuando la adquisición depende del
derecho ageno, como sucede cuando la aprension
o apropiación es de una cosa que pertenèce ya à
otro.
La adquisición originaria ó primitiva se efectua
or el trabajo, en virtud del cual el hombre pro¬
duce nuevos bienes en cosa que ya le perténe¬