Inhaltsverzeichnis : Corvalán, César D.: ¬El derecho de propiedad

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existen  ciertas  restricciones  establecidas  en  interés -
  de  la  sociedad,  como  es  por  ejemplo,  la  expropiación -
  por  causa  de  utilidad  pûblica,  que  no
puede  decirse  sea  un  ataque  á  la  propiedad  en  el
sentido  extricto  de  la  palabra,  por  cuanto  la  ley
establece  también  que  el  propietario  désposeido
sea  préviamente  indemnizado.
Todos  los  modos  de  adquirir  la  propiedad  son
justos  siempre  que  estén  conformes  con  los  principios -
  generales,  bajo  los  cuales  cada  uno  puede
adquirir  bienes  materiales,  siempre  que  no  se  perjudique -
  el  interés  comûn  ó  se  ataque  los  derechos
de  tercero.
Los  distintos  modos  de  adquirir  la  propiedad
son  primitivos  u  originarios  y  derivados.  Son
primitivos  cuando  se  adquiere  la  propiedad  de
un  modo  independiente  del  derecho  de  otro,  o
mejor  dicho  cuando  el  objeto  que  se  trata  de  adquirir -
  no  está  incorporado  á  ningûn  patrimonio.
Son  derivados  cuando  la  adquisición  depende  del
derecho  ageno,  como  sucede  cuando  la  aprension
o  apropiación  es  de  una  cosa  que  pertenèce  ya  à
otro.
La  adquisición  originaria  ó  primitiva  se  efectua
or  el  trabajo,  en  virtud  del  cual  el  hombre  produce -
  nuevos  bienes  en  cosa  que  ya  le  perténe¬
            
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