Volltext : Corvalán, César D.: ¬El derecho de propiedad

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como  “los  senores  absolutos,  que  tenian  la  plena
y  libre  disposición  de  todos  los  bienes  poseidos
tanto  por  eclesiásticos  como  por  seglares,  para
usar  de  ellos  en  todo  como  prudentes  economistas. -
  (1).
La  Francia,  que  fué  en  donde  primero  se  creó  el
sistema  feudal,  fué  también  la  primera  que  rompió
con  él,  y  constituyó  la  propiedad,  sobre  la  base  de
la  personalidad,  y  declaró  propietarios  del  suelo
á  aquellos  que  lo  habian  cultivado  durante  siglos,
consiguiendo,  por  este  medio,  no  solamente  dar  un
estimulo  á  la  producción,  sino  también  al  agricultor -
  el  sentimiento  de  la  propiedad,  el  amor  al
suelo  que  es  la  base  fundamental  de  la  riqueza  de
un  pueblo,  colocando  á  la  clase  más  numerosa
de  la  sociedad,  la  clase  obrera,  en  condiciones  más
dignas,  más  libre  y  más  moral  que  en  Inglaterra,
donde  el  colono  no  conocia  el  sentimiento  legitimo -
  de  la  propiedad.
Actualmente  la  propiedad  es  considerada  de
una  manera  uniforme,  y  todas  las  legislaciones
del  mundo  civilizado,  le  consagran  su  protección
contra  los  avances  del  despotismo.  Casi  puede
afirmarse  que  es  un  derecho  absoluto,  aun  cuando
(1)  Obras  de  Luis  XIV,  titulo  II,  página  93.
            
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