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del titulo sometido à investigacion y las de algun
otro, le son favorables ó nó.
§ 5
La separacion de hecho de que hace caso omiso
la ley civil en todas sus disposicicnes, si se es¬
ceptua un caso, es algo que por mas que seltrate
de evitar con medidas sanas y previsoras como
son las que contiene el titulo « Del matrimonio.»
no pueden nunca dejar de producirse en virtud
de infinidad de circunstancias que escapan à la
legislacion mas minuciosa, y cuyo origen esté en
la misma naturaleza humana, y por consiguiente.
tiène que aceptarla el legislador y reconocerla
cuando se produce, so pena de faltar abiertamente
à la equidad y à la justicia si prescindiera de
ella.
Es cierto, que el Codigo ha establecido medios
legales para conseguir la separacion de los es¬
posos cuando es imposible que subsista la union
indispensable para llenar lss fines del matrimonio.
tratando de este modo de vigilarla y legalizarla
para evitar las funestas consecuencias de librarla
à la sola voluntad de los cönyuges, pero es
cierto, tambien, que en el terreno práctico y en
déterminadas ocasiones, no siempre puede conse¬
guirse aquel objeto, porque concurren, como lo
he dicho, razones poderosas contra las que se
estrella toda la prevision de las leves