Object : Vila, Nicolás: ¬El matrimonio

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pes,  por  ser  tales,  les  está  permitida  la  poligamia;  6
que  la  razon  de  Estado  puede  autorizar  el  conculcamiento -
  de  los  más  sanos  principios.
4—:  Debe  considerarse  el  matrimonio  como  un  acto
puramente  civil,  6  como  acto  religioso?  Esta  es  una
de  las  grandes  cuestiones  que  puso  á  la  órden  del  dia
la  Revolucion  Francesa.  Su  solucion  definitiva  no  es  ni
será  seguramente  el  resultado  inmediato  de  las  teorias
6  de  las  discusiones  de  los  pensadores—será  la  obra
del  tiempo.
No  hay  poder  humano  capaz  de  desarraigar  de  un
golpe  costumbres  seculares,  ó  de  destruir  creencias  que,
aparte  de  la  autoridad  incontrastable  que  arrancan  de
su  propia  naturaleza,  tienen  la  que  se  deriva  de  la  forma -
  en  que  se  trasmiten  y  se  reciben.
La  teoria  francesa  no  ha  hecho  prosélitos,  y  la
forma  religiosa,  que  es  la  que  ha  revestido  siempre  e,
matrimonio,  especialmente  en  las  seciedades  cristianasl
es  la  más  comunmente  adoptada  por  las  legislaciones
modernas.  Con  escepcion  de  dos  ó  tres  Estados,  que  han
establecido  el  matrimonio  civil,  todas  las  demás  naciones -
  civilizadas,  tanto  de  Europa  como  de  América,
reconocen  el  carácter  religioso  de  esa  institucion.
El  Código  Argentino,  inspirándose  en  ese  ejemplo,
en  los  más  sanos  principios  y  en  razones  de  conveniencia, -
  consagra  tambien  como  regla  el  matrimonio  religioso. -

La  importancia  del  asunto  me  decide  á  transcribir
los  párrafos  en  que  el  codificador  ha  espresado  los  fundamentos -
  de  su  doctrina.  Dice  asi:
"Las  personas  católicas,  como  las  de  los  pueblos  de  la
Repûblica  Argentina,  no  podrian  contraer  el  matrimonio -
  civil.  Para  ellas  seria  un  perpétuo  concubinato  con-NNHIDE -

Max-Planck-Institut  für
INSTITUTO  DE  INVESTIGACIONES
DE  HISTORIA  DEL  DEREC
europäische  Rechtsgeschichte
            
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