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sideracion de que el titulo en conjunto proyecta
muy escasa luz sobre la demostracion, ahi estan
algunos articulos, el 57 por ejemplo, que comprue
ban acabadamente con su solo contenido, la equi
valencia de las espresiones usadas por el legislador. -
Este articulo, dice asi « Se reputan adquiridos
durante el matrimonio, los bienes que durante et
debieron adquirirse por uno de los cônyuges y
que de hecho no se adquirieron sino despues de desuelta -
la sociedad; y es evidente que si la sociedad -
conyugal puede disolverse por separacion
judicial de bienes, no obstante quedar subsistente
el vinculo matrimonial, esto es, no obstante du
rar el matrimonio; y como segun vimos en el capitulo -
anterior, para la produccion de gananciales -
era indispensable la existencia de la sociedad,
es fuera de toda duda tambien que la espresion du
rante el matrimonio, es usada y debe entenderse
aqui, como durante la sociedad,—é lo que, tanto vale, -
que se reputan adquiridos durante la sociedad,
los bienes que durante ella debieron adquirise por
uno de los cónyuges y que de hecho no se adqui
rieron, sino despues de disuelta la sociedad.
El articulo, por consiguiente, no deja duda alguna -
sobre el particular, y mi aseveracion queda
plenamente comprobada.
Y mas, todavia: el Côdigo no podria decir « Son
tambien gananciales los bienes adquiridos durante
el matrimonio, » sin contradecirse à si mismo, en