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gaciones de dar, (bienes), sea que consistan en
obligaciones de hacer, (trabajos 6 servicios perso
nales).
No se diga, por lo demâs, que no es legal esta
doctrina; existen disposiciones espresas que con
firman no solo todo lo dicho, siné tambien algunas
consecuencias importantes que de ella se despren
den, y que veremos mas tarde.
Estas disposiciones las contiene el articulo si
guiente. () La sociedad conyugal se rige por
las reglas del contrato de sociedad, en cuanto no
se opongan à lo que esté espresamente determina
do en este titulo,—y como en todo el titulo que
se cita, no existe disposicion alguna espresa que
modifique 6 contrarie las disposiciones sobre la
simple sociedad que he copiado, debo coneluir que
estas rigen en lo que hace à la sociedad conyu
gal.
Aquella es entonces la causa que buscäbamos,
V el principio que, en verdad, esplica cumplida¬
mente la disolucion de la sociedad.
Asi, la disolucion por muerte de uno de los
esposos, ademés de estinguir el matrimonio, hace
imposible las prestaciones con que debia concurrir
à la sociedad el cônyuge fallecido.
La nulidad del matrimonio, produce un efecto
idéntico, pero en virtud de la ley, como que esta
Articulo 46 «De la Sociedad Cenyugan