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Establece, tambien, el legislador, que fuera de
los casos que él espresa como susceptibles de fomar -
välidamente el objeto de una capitulacion ma
trimonial, no podran los esposos hacer cualquiera
otra convencion relativa al matrimonio,como re
nuncia del uno que resulte à favor del otro, 6 del
derecho à los gananciales de la sociedad convugal, -
ni tampoco revocar, alterar 6 modificar las
estipulaciones hechas antes del matrimonio, baio
pena de nulidad.
Si no hay contrato nupcial, el Côdigo declara
que el marido es el administrador legitimo de to
dos los bienes que la mujer lleva à la sociedad.
y los que adquiera despues por cualquier titulo
salvo cuando por herencia, legado ó donacion, la
mujer adquiera bienes con cláusula de no ser ad
ministrados por el marido, en cuyo caso podré
esta administrarlos con su licencia ó la del Juez
Habiendo contrato nupcial, el marido es tambien -
administrador de todos los bienes de la mu
jer, escepto del bien raiz que la mujer se hubiere
reservado por las estipulaciones matrimoniales
que he indicado, 6 de aquel bien que el esposo le
donare.
No existiendo contrato nupcial, el Código de
clara, ademas, que se presume que el matrimonio
se contrae haciéndose comunes las cosas muebles
de ambos, y que disuelta la sociedad se tendran
como adquiridas durante el matrimonio.
Considera como dote de la mujer todo lo que