Metadata : Coronado, Germán: ¬Los bienes adquiridos por los esposos durante la separación de hecho no son gananciales

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Establece,  tambien,  el  legislador,  que  fuera  de
los  casos  que  él  espresa  como  susceptibles  de  fomar -
  välidamente  el  objeto  de  una  capitulacion  ma
trimonial,  no  podran  los  esposos  hacer  cualquiera
otra  convencion  relativa  al  matrimonio,como  re
nuncia  del  uno  que  resulte  à  favor  del  otro,  6  del
derecho  à  los  gananciales  de  la  sociedad  convugal, -
  ni  tampoco  revocar,  alterar  6  modificar  las
estipulaciones  hechas  antes  del  matrimonio,  baio
pena  de  nulidad.
Si  no  hay  contrato  nupcial,  el  Côdigo  declara
que  el  marido  es  el  administrador  legitimo  de  to
dos  los  bienes  que  la  mujer  lleva  à  la  sociedad.
y  los  que  adquiera  despues  por  cualquier  titulo
salvo  cuando  por  herencia,  legado  ó  donacion,  la
mujer  adquiera  bienes  con  cláusula  de  no  ser  ad
ministrados  por  el  marido,  en  cuyo  caso  podré
esta  administrarlos  con  su  licencia  ó  la  del  Juez
Habiendo  contrato  nupcial,  el  marido  es  tambien -
  administrador  de  todos  los  bienes  de  la  mu
jer,  escepto  del  bien  raiz  que  la  mujer  se  hubiere
reservado  por  las  estipulaciones  matrimoniales
que  he  indicado,  6  de  aquel  bien  que  el  esposo  le
donare.
No  existiendo  contrato  nupcial,  el  Código  de
clara,  ademas,  que  se  presume  que  el  matrimonio
se  contrae  haciéndose  comunes  las  cosas  muebles
de  ambos,  y  que  disuelta  la  sociedad  se  tendran
como  adquiridas  durante  el  matrimonio.
Considera  como  dote  de  la  mujer  todo  lo  que
            
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