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bleza; la anarquia se desarrolla completamente en los sislos -
Xly XIl, y las guerras enrre hombres, tamilias y
pueblos, trae el duelo y esas venganzas atroces que los
autores nos reproducen con horror. A veces por compensaciones -
susicientes se establecian tarifas de ultrajes
y violencias entre los diferentes pueblos, base de los sistemas -
penales de esta época.
Las primeras nociones de derecho internacional existentes -
entre los antiguos las encontramos en el respeto religioso -
y la hospitalidad. Al comenzar la Edad Media
el propietario defiende su casa, el acreedor se procura
el pago por si mismo, la venganza privada castiga las
culpas hechas à la familia, las villas pelean con los senores -
vecinos, los obispos, arbitros amigables, arreglan las
cuestiones, y los tribunales admiten el duelo, la ordalia y
el juicio de Dios como pruebas unicas reparadoras de
osensas y crimenes. El derecho de aubana que ha llegado -
hasta nuestro siglo es producto de esta anormal situacion, -
en la que el orden publico no teniendo otra salvaguardia -
que la garantia mutua, como dice un autor, considera -
à todo individuo aislado de una tribu ô de un canton, -
como danoso à la sociedad y como esclavo extranjero
que tiene que someterse al poder de un jese, tomandolo
éste à veces bajo su cuidado para librarle de los danos)
peligros que entrana la vagancia. De ahi nace ese derecho -
de aubana ó de albinagio con incapacidad de trasmitir
ó suceder de cualquier manera que sea, y que en Francia
existió hasta 1819 y en Inglaterra hasta 1870.
La iglesia entra de lleno en los seudos ya por el précario, -
ya comprando protectores ó recibiendo propiedades -
por medio de contratos, ya por la representacion
administrativa y politica que tienen los obispos en los
pueblos y su intervencion en los consejos reales.