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lia, es decir, sin contribuciones ni impuestos. Asi la dise¬
rencia del terreno itálico al provincial, consistia en que
éste pagaba un censo y no era considerado como ex jure
Quiritium, mientras el primero tenia el privilegio de la
propiedad romana, sin impuesto.
Los ager publicus se daban tambien á otros propieta
rios (privatus), bajo un cánon irrevocable, ó se dejaban
à los antiguos poseedores, ó se vendian bajo impuestos
(vectigal y tributarius).
Segun Jhering, en el Estado existia la propiedad pri¬
vada del suelo, puesto que tenia el usufructo de todos
los ager publicus y de los fondos itálicos y provinciales.
El ager publicus era la propiedad publica del Estado,
la gens tenia tambien su propiedad en ménos escala.
como las sepulturas y las acciones populares comunes.
Los bienes de la gens pertenecian à los gentiles con¬
juntamenté, y no à la gens como persona juridica; este
derecho se distinguia de aquel que pertenecia à cada uno
en particular, en que no era exclusivo, pero si indiviso
entre los asociados é inenajenable, estaba unido à la ca¬
lidad de miembro de la asociacion; mas tarde la legisla¬
cion romana del pretor, tuvo que ceder ante el exclusivis¬
mo del derecho. Posteriormente, las propiedades comu¬
nes é indivisas de corporaciones, sueron concebidas como
de personas juridicas, y desendidas en la accion pro per¬
sones. En la gens existia aun despues de la comun, la
propiedad privada de los inmuebles y muebles, pero es
dificil senalar las restricciones que tenia.
El patricio romano, que además de la posesion de la
propiedad pûblica, tenia sus propiedades privadas desen¬
didas por sus dioses penates, daba á sus clientes porcio¬
nes de tierras que se trasmitian de generacion en gene¬