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lares, subdividiendo la primera para el culto y comidas
publicas, y la segunda para que todo ciudadano se inte¬
resara en la defensa de la ciudad.
Siguiendo à este insigne filósofo vemos los cambios y
diferencias existentes en Grecia. En algunas tribus bár¬
baras la propiedad era comun, y el cultivo y los frutos se
repartian individualmente. Tambien la legislacion de
Zeleuco establece para Locres la igualdad de bienes,y
particion por igual de frutos, con prohibicion de enajenar
el patrimonio salvo extrema necesidad. Minos en Creta
divide el territorio'entre el Estado y los particulares, cu¬
yas rentas servian para gastos del culto, del gobierno y
de las comidas en comun. Faleas establece igualdad de
fortunas entre los ciudadanos para impedir que un hom¬
bre sienta frio y hambre ó robe à otro. La legislacion de
Leus prohibe la venta de bienes à menos de una desgra¬
cia justisicada; otras prescriben el mantenimiento inaltera¬
ble de los lotes primitivos. Hipódomo de Mileto divide el
Estado en tres clases de ciudadanos: artesanos, labrado¬
res y defensores de la ciudad, y el territorio en otras tres:
sagrado, publico é individual; la primera para los gastos
del culto y de los dioses, la segunda alimentaba á los
guerreros, y la tercera pertenecia à los labradores. En
otras partes para hacer al pueblo agricultor, los gobier¬
nos limitaban de una manera absoluta la posesion indi¬
vidual de las tierras, sijando cierta cantidad de la que no
se podia pasar, ó por el emplazamiento de las propiedades
tanto en los alrededores de la ciudad, como en los puntos
mas distantes del territorio. A veces se unia à estas pre¬
cauciones, la absoluta prohibicion de vender los lotes
primitivos.
Esta reparticion de tierras antes comunes, en lotes,