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agricultura eran algo despreciados.
Esta legislacion
existe todavia en varias comarcas.
Lyall en el cap. 8 de su obra citada, nos sennala la vida
en comunidades religiosas ó domésticas de cierta parte del
pais. Viven en tribus, en clans ó castas, tienen relaciones
por el parentesco y religion, es desconocido el derecho de
ciudad politica, y la soberania territorial apenas tiene apa¬
riencias. Entre los Grassias el jefe tiene derecho de percibir
tributos en ciertas villas ó sobre ciertos terrenos y calles.
En el pais de Radjpoutana no hay como antes, ni nacio¬
nalidades ni aristocracias; aquellos de los antiguos ven¬
cidos que forman comunidades de villas, pagan tributos
pôr el trabajo del suelo. Los jeses tienen extensiones de
terrenos que reparten entre sus parientes y familias, sin
exigirles renta alguna, y viven como hombres libres obli¬
gados solo al servicio militar y al cuidado de caminos,
villas, etc.' Las tierras ganadas en la guerra las reparten
entre los parientes del jefe, y à los pocos propietarios
indigenas que dejan con vida les dan ciertas porciones,
debiendo pagar una tasa fundial. Los demás viven va¬
gabundos, de rapinas y extorsiones.
En otras partes, la tierra comun se reparte por lotes
entre los habitantes por uno ó mas anos, reservando una
tercera parte, que no se vende sin consentimiento del co¬
mun. Existe la propiedad privada reconocida por el dere¬
cho hindou; otros tienen solo un arriendo temporal y per¬
pétuo, y considerados como impuros, viven alejados de la
villa. Esta se administra por si, por medio de ancianos
y un magistrado electivo entre los mejores de una fami¬
lia privilegiada ó hereditaria. El gobierno inglés paga
sus servicios. La tierra es el patrimonio de la familia, y
el padre tiene por copropietarios à los hijos, no puede