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Aunque el derecho de propiedad tenga su sundamento
en la personalidad humana, es solo la ley la que le dá caracter -
propio, instituyendo las condiciones necesarias
para su desenvolvimiento y aparicion, reconociéndolo en
su extension y pureza, y desendiéndolo en su existencia
contra todo ataque extrano por medio de leyes y asegurandole -
la proteccion del poder publico. La propiedad,
pues, no proviene del poder civil, éste la reconoce y sostiene. -
Sila propiedad proviniese del poder civil, lo que un
legislador ha hecho, otro podria deshacer; de suerte que,
no habria seguridad de poseer nada, pues siendo tan corta
la vida del hombre pasaria entre disturbios y ataques -
(1).
Asi la institucion civil de la propiedad reconoce como
principio el trabajo del hombre, y el derecho que tiene
de disponer de aquello que ha conseguido por medio de
sus essuerzos. Este derecho puede trasmitirlo y cederlo
en cualquier momento de su vida, siendo los principales
modos de adquisicion de la propiedad: el trabajo, la herencia, -
la tradicion y la donacion.
Reconociendo la ley por base esta produccion, algunos -
se encuentran con la dificultad de que trabajadores
que producen, operarios que se afanan, nada reciben.
salvo su salario; y lanzan injurias contra los propietarios y
duenos que acaparan el resultado de todos los afanes y
trabajos de estos operarios. No ven que todo aquello que
sacilita el trabajo, y que todo aquel que entrega su capital -
producto de sus trabajos anteriores à la accion y trabajo -
de otros, al mismo tiempo que fortalece y aumenta
su derecho, su capital, abre vias ámplias al aumento del
1) Dalloz, Repértoire, tom. 38 p. 178.