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tar sin su consentimiento, salvo por motivos de utilidad pûblica,
y que son las producciones minerales de naturaleza pétrea ò ter¬
rosa, y en general todas las que sirven para materiales de cons¬
truccion y ornamento, cuyo conjunto forma las canteras.
Esta division de las minas en tres categorias está tomada de
los cuatro primeros articulos de la ley francesa de 21 de Abril
de 1810, distinguiéndose solo en la colocacion de algunos mi¬
nerales, de las leyes espanolas de Junio de 1869 y otras dispo¬
siciones posteriores; y aunque el Dr. Rodriguez diga que la
ciencia no ha podido dar una clasificacion uniforme, invariable
y definitiva que haya podido servir de norma para la ley,
creemos que su division deberia estar mas en armonia con la
ciencia que al dividir el reino mineral con Haüy en cuatro
clases, ó con otros en 5 % mas, lo ha hecho considerando las
relaciones que entre si tienen los minerales y bajo ciertos prin¬
cipios que de su composicion interna aparecen. El autor mez¬
cla en cada una de las tres categorias, minerales diversos y
extrannos entre si por su constitucion fisica y quimica, separada¬
mente clasificados en las leyes cientisicas.
La dificultad que hay en la clasisicacion natural de los meta¬
les consiste, en las diversas prôpiedades de los compuestos que
dichos cuerpos forman con los metaloides; asi el hierro deberia
estar al lado del magnesio y del aluminio. En Larrousse, articulo
minas, ó en las lecciones de Quimica General de Munoz de Lara,
tomo 1, p. 56 y sig., pueden verse las opiniones diversas que los
sabios han establecido, al dividir el reino mineral, sundándose
en las diversas acciones ó especialidades que han encontrado.
Se asegura que el suelo es un accesorio de las minas pertene¬
cientes á la primera categoria, afirmacion que está tambien en
completa contradiccion con la geologia. O el suelo es un acce¬
sorio de todos los minerales ó nó, pues no hay razon para distin¬
guirse unos de otros bajo este sentido. El suelo se ha formado