Volltext : Cervera, Manuel María: Propiedad y sus formas

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concediéndose  en  arriendo  por  20  hasta  99  annos,  ó  estan  separadas -
  del  suelo  como  en  Francia  y  concedidas  al  que  las  descubray
pida,  ô  pertenecen  al  dueno  del  suelo  en  concurrencia  con  el  descubridor -
  como  en  Bélgica,  ó  solo  al  que  las  descubra  como  en
Alemania,  ö  al  Soberano  como  en  Austria,  el  cual  puede  concederlas -
  perpétua  ó  temporalmente;  disposiciones  diversas  que
pueden  dar  razon  à  todas  las  opiniones.
Tres  son  los  sistemas  principales  que  hoy  en  dia  discuten  la
preminencia  sobre  la  legislacion  de  minas:  el  10  atribuve  al
propietario  de  la  superficie  la  propiedad  del  subsuelo  y  todo  lo
que  en  él  se  halle,  sea  por  accesion  ó  de  otra  manera;  el  20  considera -
  à  las  minas  y  productos  subterráneos  como  bienes  sin  dueno, -
  res  nullius,  perteneciendo  asi  al  primero  que  las  descubra;  y
el  30  reconociendo  en  el  Estado  un  dominio  eminente  que  puede
sobreponerse  à  los  intereses  de  los  particulares,  y  por  razones
politicas  sundadas  en  la  naturaleza  de  los  metales,  su  trâsico  necesario -
  y  el  beneficio  que  pueden  acarrear  à  la  sociedad,  creen
pertenezcan  al  Estado  todas  las  minas  y  productos  subterráneos
qne  se  hallen  dentro  de  su  territorio.
No  discutiremos  aisladamente  las  razones  mas  favorables  y
convincentes  que  à  alguno  de  estos  tres  sistemas  se  puedan  aplicar, -
  pues  al  explicar  las  disposiciones  de  nuestro  Código  de  Mineria, -
  algo  de  ello  diremos.  Tampoconos  extenderemos  en  el  estudio -
  de  las  leyes  espannolas  ó  en  las  Ordenanzas  de  Mineria  para
Nueva  Espana  dictadas,  y  que  defienden  el  derecho  de  regalia
(Ord.  de  Alcalá,  ley  47  y  48,  N.  R.,  titulo  13,  lib.  60  Nov.  R.
tit.  18,  lib.  9,  Ord.  de  N.  Espana  tit.  V,  ley  1a.);  ni  las  disposiciones -
  que  en  nuestro  pais  se  han  dado  desde  Abril  y  Mayo  de
1813  hasta  Agosto  de  1875,  puesto  que  el  tiempo  nos  faltaria
para  tan  largo  estudio;  pero  si  sostendremos  el  principio  racional
y  exacto  que  se  desprende  del  verdadero  conocimiento  del  derecho
de  propiedad.
            
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