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concediéndose en arriendo por 20 hasta 99 annos, ó estan separadas -
del suelo como en Francia y concedidas al que las descubray
pida, ô pertenecen al dueno del suelo en concurrencia con el descubridor -
como en Bélgica, ó solo al que las descubra como en
Alemania, ö al Soberano como en Austria, el cual puede concederlas -
perpétua ó temporalmente; disposiciones diversas que
pueden dar razon à todas las opiniones.
Tres son los sistemas principales que hoy en dia discuten la
preminencia sobre la legislacion de minas: el 10 atribuve al
propietario de la superficie la propiedad del subsuelo y todo lo
que en él se halle, sea por accesion ó de otra manera; el 20 considera -
à las minas y productos subterráneos como bienes sin dueno, -
res nullius, perteneciendo asi al primero que las descubra; y
el 30 reconociendo en el Estado un dominio eminente que puede
sobreponerse à los intereses de los particulares, y por razones
politicas sundadas en la naturaleza de los metales, su trâsico necesario -
y el beneficio que pueden acarrear à la sociedad, creen
pertenezcan al Estado todas las minas y productos subterráneos
qne se hallen dentro de su territorio.
No discutiremos aisladamente las razones mas favorables y
convincentes que à alguno de estos tres sistemas se puedan aplicar, -
pues al explicar las disposiciones de nuestro Código de Mineria, -
algo de ello diremos. Tampoconos extenderemos en el estudio -
de las leyes espannolas ó en las Ordenanzas de Mineria para
Nueva Espana dictadas, y que defienden el derecho de regalia
(Ord. de Alcalá, ley 47 y 48, N. R., titulo 13, lib. 60 Nov. R.
tit. 18, lib. 9, Ord. de N. Espana tit. V, ley 1a.); ni las disposiciones -
que en nuestro pais se han dado desde Abril y Mayo de
1813 hasta Agosto de 1875, puesto que el tiempo nos faltaria
para tan largo estudio; pero si sostendremos el principio racional
y exacto que se desprende del verdadero conocimiento del derecho
de propiedad.