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sobre su obra durante su vida y despues á sus herederos
hasta la concurrencia de 40 anos desde la publicacion de la
obra. Finalmente, la ley de Febrero de 1874 senaló el término
fijo de 80 anos para el derecho de ejecucion y representacion,
(Para todo esto Azcárate, tom. 2; Amar, Diritti degli autori;
Lher, Derecho germánico, trad. esp., 1878 Madrid).
Pocas son las legislaciones que al querer establecer este privilegio -
Ilamado derecho de propiedad, igual para todos, lo hayan
conseguido; puesto que no senalan una época fija sin hacer caso
de la vida del autor, que si es más ó menos corta, será mas ó
menos restringido, como se vé revisando las disposiciones senaladas. -
Varios autores se han expresado en este sentido, considerando
como un reglamento justo y moral la fijacion de un término que
sobrepase la vida probable del autor. El movimiento creciente
de perseccionamiento que palpita en todos los ramos, en todas
las industrias, en todas las producciones, ahoga y oscurece à
las obras aisladas que tengan un privilegio extenso de reproduccion. -
La comunidad de ideas, la concurrencia que acrece la
perseccion y la novedad, las nuevas necesidades y las nuevas
satisfacciones que aparecen, relegan en pocos anos al olvido
producciones anteriores, pocas son las que se salvan en esta
continuada formacion y transformacion existente en la naturaleza, -
como nos lo demuestra la estadistica diaria, y su salvacion
es debida á la importancia moral ó material, à la satisfaccion
intelectual y sensible que al hombre causan las obras maestras,
los esfuerzos sublimes del ingenio humano, importancia que
exije su perenne disusion, su apropiacion comun y su reproduccion -
general por todos.
Ya que las naciones quieren dar al autor de una obra artistica -
ò literaria, una garantia susiciente para la completa satisfaccion -
del esfuerzo hecho, seria conveniente que al mismo