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estableciendo este derecho por toda la vida del autor y por 25
annos mas à sus herederos en el art. 4°, resormado por la ley de
1879 que lo concede durante la vida del autor y à sus herederos
por 80 annos mas. La ley portuguesa de 1851, la de Alemania,
Estados Unidos y los diversos estatutos de Inglaterra, reconocen
à todo aquello que ha sido principalmente producido por la inteligencia -
humana, como propiedad literaria y artistica, sennaladas
como obras del ingenio en la ley italiana.
Actualmente la duracion de esta propiedad es muy diversa segun -
los distintos paises. La Francia, despues de haber senalado
un derecho perpétuo, por ley de Julio de 1866 estableció que la
duracion de ese derecho de propiedad seria durante la vida del
autor y 50 annos mâs despues de muerto, seguida en esto por las
legislaciones de Rusia, Portugal, Noruega y Suecia; se establece
por la vida y 30 annos más en Dinamarca, Alemania y Suiza; por
25 en Bélgica; por 14 en Venezuela; por 10 en Méjico y Brasil y
por cinco en Chile. En Inglaterra, varias leyes lo han establecido
por diferentes épocas, hasta que la ley de 1842, sijó la duracion
de tal derecho por la vida del autor y siete anos despues de su
muerte; pero si computados los anos que vive el autor desde la
publicacion con estos siete, no dan un resultado de 42 anos, se
prolonga la duracion hasta que formen este periodo. En Estados¬Unidos -
solo dura 28 anos, pudiéndose prorogar 14 anos más
à favor del autor, viuda é hijos, si seis meses antes de la terminacion -
del primer plazo se cumplen las formalidades exijidas por
la ley.
Turquia establece el término fijo de 40 anos para las
obras originales y 20 para las traducciones. La Italia no tuvo
legislacion uniforme hasta el ano 1840 en el que se garantiò el
derecho de autor por la vida de este y 30 anos despues de su
muerte, y para las obras póstumas 40 desde su publicacion.
Reformada esta ley el anno 1865, dió al autor derecho de pro-