Full text : Cervera, Manuel María: Propiedad y sus formas

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estableciendo  este  derecho  por  toda  la  vida  del  autor  y  por  25
annos  mas  à  sus  herederos  en  el  art.  4°,  resormado  por  la  ley  de
1879  que  lo  concede  durante  la  vida  del  autor  y  à  sus  herederos
por  80  annos  mas.  La  ley  portuguesa  de  1851,  la  de  Alemania,
Estados  Unidos  y  los  diversos  estatutos  de  Inglaterra,  reconocen
à  todo  aquello  que  ha  sido  principalmente  producido  por  la  inteligencia -
  humana,  como  propiedad  literaria  y  artistica,  sennaladas
como  obras  del  ingenio  en  la  ley  italiana.
Actualmente  la  duracion  de  esta  propiedad  es  muy  diversa  segun -
  los  distintos  paises.  La  Francia,  despues  de  haber  senalado
un  derecho  perpétuo,  por  ley  de  Julio  de  1866  estableció  que  la
duracion  de  ese  derecho  de  propiedad  seria  durante  la  vida  del
autor  y  50  annos  mâs  despues  de  muerto,  seguida  en  esto  por  las
legislaciones  de  Rusia,  Portugal,  Noruega  y  Suecia;  se  establece
por  la  vida  y  30  annos  más  en  Dinamarca,  Alemania  y  Suiza;  por
25  en  Bélgica;  por  14  en  Venezuela;  por  10  en  Méjico  y  Brasil  y
por  cinco  en  Chile.  En  Inglaterra,  varias  leyes  lo  han  establecido
por  diferentes  épocas,  hasta  que  la  ley  de  1842,  sijó  la  duracion
de  tal  derecho  por  la  vida  del  autor  y  siete  anos  despues  de  su
muerte;  pero  si  computados  los  anos  que  vive  el  autor  desde  la
publicacion  con  estos  siete,  no  dan  un  resultado  de  42  anos,  se
prolonga  la  duracion  hasta  que  formen  este  periodo.  En  Estados¬Unidos -
  solo  dura  28  anos,  pudiéndose  prorogar  14  anos  más
à  favor  del  autor,  viuda  é  hijos,  si  seis  meses  antes  de  la  terminacion -
  del  primer  plazo  se  cumplen  las  formalidades  exijidas  por
la  ley.
Turquia  establece  el  término  fijo  de  40  anos  para  las
obras  originales  y  20  para  las  traducciones.  La  Italia  no  tuvo
legislacion  uniforme  hasta  el  ano  1840  en  el  que  se  garantiò  el
derecho  de  autor  por  la  vida  de  este  y  30  anos  despues  de  su
muerte,  y  para  las  obras  póstumas  40  desde  su  publicacion.
Reformada  esta  ley  el  anno  1865,  dió  al  autor  derecho  de  pro-
            
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