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dramates, los dscusos atengas, eturas ordés improvisa.
dones enselanra, nuice, cuaduog estituas etatog ete, odas
Sstsforasertermas vienen à serun repesentcion deleshuere
melectual y manual delhombre, y aunque para notos despues -
deser opiadas ô vendidas, elautor no tiene sohre ela
propiedad niguna, vanos in enbarge å seladar los poderes
avesque la ley le confere y aqueloe que debe conferile
Eijendias del momento necesdades pibles édiferencisgendisinas -
en las varias ornas deuna dea, han casionado restidon -
en a propiedad desu reproducion é madliplicacion que la
ley concede à los autores.
Los primerspivilegios que se decon para imprimit heron
Iintads porciero ningo de dios conoen Veneca en 146.
en Banbegen 190 yelconedide à Cutenberg. En laglaterea
hablenels glokVl de propiedad lieraia Sjonia en .
yEspala en 178 legslaron sobre ella,reconociéndolala ulkimad -
auor y heredeoseya, ut. 16, 1b. 8. N. R. ciado por
Acdach. La ley kancsa de 1793 acord por su art. l iaual
tutela à los autores de escrits de tolo genero, composiores de
musica, pintoresy disefistas. De entonces acd odas les legsladones -
han ocpado de esta clase de propiedady ha sido aceptada -
por un tiempo limitado,
Laley fancsa ciada expreso de un modo muy incompleto
el objet, del derecho de auor, y la ley epalola de 18.
ciada por Moraté, enendié por propedad lterania el derecho
esclusvo quecompete à los autores de escrios origindles para
producirlos6 autoriar su reproducion por medio de copias ma
nusctitas, impresas liograsadas épor cuadquiera ota semeiant.
aegurando por el art. 3 iguales derechos à los taductores en
verso de obras escritas en lenguas vivas 6 lenguas muertas à les
auores de sermones, alegatos, articulos, compositores de carlas -
geograscas, de misica, à los calgratos, dibujantes, etc. ete.