Volltext : Cervera, Manuel María: Propiedad y sus formas

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abonado  la  totalidad  del  impuesto  sennalado,  debiendo  ser  anotada -
  esta  trasmision  en  la  Oficina  de  Patentes  y  en  las  administraciones -
  de  Correos  en  las  Provincias,  exhibiendo  la  escritura
püblica  y  la  patente  que  trasmite  (art.  41).  La  expedicion  de
patentes  con  todos  los  requisitos  esenciales  debe  ser  comunicada
al  pûblico  por  el  comisario  en  avisos  en  los  diarios,  debiendo  asi
mismo  pasarse  cada  tres  meses  una  relacion  de  las  patentes  concedidas -
  y  publicando  en  un  libro  anual  todas  las  concedidas  en  el
an̄o  anterior  con  la  descripcion  y  dibujos  necesarios.
Si  el  inventor  ha  obtenido  patentes  en  contravencion  del  art.
4°  citado,  por  un  titulo  fraudulento  y  falso,  por  dibujos  inexactos -
  ò  incompletos,  por  un  invento  extranjero  cuya  patente  hubiera -
  ya  caducado,  serán  nulas;  caducando  igualmente  el  privilegio -
  pasado  el  término  de  la  concesion,  ó  despues  de  trascurrir
dos  anos  sin  explotar  el  invento,  y  pudiendo  cualquier  interesado
pedir  esa  nulidad  ò  caducidad  y  estando  todos  habilitados  para
explotar  libremente  los  objetos  presentados.
El  inventor  puede,  sin  embargo,  entablar  demandas  y  seguir
juicios  sumarios  contra  aquellos  que  hayan  hecho  caducar  ó  anular -
  su  derecho;  como  asimismo  accion  de  falsificacion  contra
aquellos  que  defraudaran  sus  derechos,  castigándoles  con  50  à
5o0  pesos  suertes  de  multa  ò  con  una  prision  de  uno  à  seis  meses,
doblando  las  penas  en  caso  de  reincidencia  dentro  de  los  cinco
annos  siguientes  à  una  condenacion  sufrida.  (Véase  la  ley  citada
y  el  reglamento  provisorio  de  1866).
Estos  avances  que  se  hacen  à  la  verdadera  propiedad,  estos
privilegios  que  se  extienden  contra  el  derecho  de  la  comunidad
desendiendo  el  bien  de  uno  y  atacando  al  bien  de  todos,  se  encuentran -
  tambien  en  las  marcas  de  sâbrica  y  de  comercio  que  algunos
consideran  ser  un  derecho  de  propiedad  idéntico  al  artistico,  al
literario  ó  al  del  inventor.  Asi  el  art.  1°  y  4°  de  la  ley  de  marcas -
  de  1876,  reconoce  como  tales  las  denominaciones  de  los  ob-
            
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