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abonado la totalidad del impuesto sennalado, debiendo ser anotada -
esta trasmision en la Oficina de Patentes y en las administraciones -
de Correos en las Provincias, exhibiendo la escritura
püblica y la patente que trasmite (art. 41). La expedicion de
patentes con todos los requisitos esenciales debe ser comunicada
al pûblico por el comisario en avisos en los diarios, debiendo asi
mismo pasarse cada tres meses una relacion de las patentes concedidas -
y publicando en un libro anual todas las concedidas en el
an̄o anterior con la descripcion y dibujos necesarios.
Si el inventor ha obtenido patentes en contravencion del art.
4° citado, por un titulo fraudulento y falso, por dibujos inexactos -
ò incompletos, por un invento extranjero cuya patente hubiera -
ya caducado, serán nulas; caducando igualmente el privilegio -
pasado el término de la concesion, ó despues de trascurrir
dos anos sin explotar el invento, y pudiendo cualquier interesado
pedir esa nulidad ò caducidad y estando todos habilitados para
explotar libremente los objetos presentados.
El inventor puede, sin embargo, entablar demandas y seguir
juicios sumarios contra aquellos que hayan hecho caducar ó anular -
su derecho; como asimismo accion de falsificacion contra
aquellos que defraudaran sus derechos, castigándoles con 50 à
5o0 pesos suertes de multa ò con una prision de uno à seis meses,
doblando las penas en caso de reincidencia dentro de los cinco
annos siguientes à una condenacion sufrida. (Véase la ley citada
y el reglamento provisorio de 1866).
Estos avances que se hacen à la verdadera propiedad, estos
privilegios que se extienden contra el derecho de la comunidad
desendiendo el bien de uno y atacando al bien de todos, se encuentran -
tambien en las marcas de sâbrica y de comercio que algunos
consideran ser un derecho de propiedad idéntico al artistico, al
literario ó al del inventor. Asi el art. 1° y 4° de la ley de marcas -
de 1876, reconoce como tales las denominaciones de los ob-