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go de los diezmos à la Iglesia, y por las leyes sucesivas de No¬
viembre 28 y Diciembre 24 de 1822 redimió las capellanias, abo-
liò completamente los diezmos y sennaló pension al clero. Su¬
primiéronse varios monasterios, aplicándose sus propiedades à
las exigencias de la Repûblica, disposiciones completadas por
otras leyes y la de Julio 5 de 1823 que abolió todo fuero per-
sonal, abocándose el poder civil, el conocimiento de las causas
que se forman para averiguacion y castigo de delitos.
Sentimos el no poder extendernos sobre este punto por salta de
conocimientos y suficientes noticias, pero para explicar debida¬
mente el incremento de tantas iglesias, monasterios y abadias
en la Edad-Media, como la formacion del clero regular y secular
copiaremos dos citas, una de Jovellanos en su Ley Agraria, y la
otra de Sempere en su Historia de los Vinculos y Mayorazgos,
que aunque se relacionan à Espana solamente, nos dan tam¬
bien una idea exacta del modo como se formaron y exten¬
dieron los monasterios ó iglesias en las demás naciones. Segun
el primero : « cuando la nobleza no conocia mas prosesion que
la de las armas, ni otra riqueza que los acotamientos, el botin y
los galardones ganados en la guerra, los nobles inhábiles para
la milicia estaban condenados al celibato y à la pobreza, y ar¬
rastraban, por consiguiente, à la misma suerte una igual porcion
de doncellas de su clase. Para asegurar su subsistencia se
sundaron monasterios Ilamados duplices porque acogian indivi¬
duos de ambos sexos, ó de herederos porque estaban en la pro¬
piedad y sucesion de las familias, y no solo se heredaban,
sino que se vendian, cambiaban y traspasaban por contrato ò
testamento.
Con la relajacion de la disciplina desaparecen poco à poco; y
sus edificios y bienes se incorporan y refunden en los monaste-
rios é iglesias libres. El clero secular empieza por sundaciones
particulares de iglesias que estaban, asi como los monasterios,