Metadata : Cervera, Manuel María: Propiedad y sus formas

251  -licitos. -
  Se  admitia  solo  una  porcion  racional  por  los  ministros,  )y
cada  feligrés  en  sus  juntas  semanales  ô  mensuales  hacia  sus  ofrendas -
  para  el  bien  comun,  aceptandosetodo  y  encargandose  la  observancia -
  del  diezmo  divino;  asi  segun  los  fieles,  las  iglesias  eran
ms  6  ménos  ricas.  Aunque  la  ley  romana  no  reconocia  posesion
de  mano  muerta,  los  emperadores  cristianos  cedian  à  las  iglestas
tales  propiedades,  y  el  edicto  de  Milan  (313)  reconocio  à  las
corporaciones  los  bienes  que  tenian.
Los  bienes  eran  administrados  por  los  obispos  hasta  el  siglo
N.  en  que  se  credel  cargo  de  economo,  quetenia  la  administracion
de  los  bienes  bajo  la  inspecion  del  obispo,  cargo  que  no  aparecio
en  Oriente  hasta  el  siglo  VII.  Se  dividian  los  bienes  en  cuatro
partes:  una  para  el  obispo,  otra  para  el  clero,  otra  para  los  pobres
y  la  cuarta  para  los  gastos  de  la  iglesia.  Enel  siglo  VI  se  les
concedio  à  los  presbiteros  rurales  la  administracion  de  sus  bienes,
y  los  obispos,  ya  grandes  sefiores,  tenian  la  administracion  de
los  de  su  dominio  y  diécesis.  Varias  veces  los  concilios  y  los
padres  se  quejaban  de  la  mala  administracion  existente,  y  como
dice  San  lerönimo:  desde  que  los  emperadores  se  hicieron  eristianos, -
  crecio  la'lglesia  en  riquezas  y  poder,  pero  sus  virtudes
sueron  disminuyendo.
Antes  de  pasar  adelante,  vamos  à  conocer  el  modo  como  era
considerada  la  propiedad  por  los  santos  escritores  y  papas,  buscando -
  no  en  las  uentes  las  citas,  cosa  imposible  para  este  trabajo, -
  siné  en  las  obras  de  algunos  autores  como  Axcärate  tantas
veces  citado,  Pi  y  Margall  en  sus  eEstudios  de  la  Edad  Medias,
y  en  los  historiadores  como  Fleuri,  Beraud  y  Bercastel,  Fenrion,
Moreno  Cebada,  etc.
La  comunidad  de  bienes  ensalzada  por  los  apöstoles  fué  poco
à  poco  desapareciendo,  pero  al  dejar  à  los  particulares  el  derecho -
  de  obtener  propiedades  y  conservarlas  siempre,  el  patrimonio -
  y  autoridad  de  la  iglesia  pesaba  sobre  ellos.  Basadala  dea
            
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