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Los diezmos no existieron hasta el quinto siglo; quizás más
tarde, como dice Moreno Cebada (Historia Eclesiástica, tomo pri¬
mero, página 3o), las oblaciones no sueron suficientes tal vez, por
haberse enfriado algo la caridad de los sieles, hasta que algunos
padres recordaron las leyes de Moisés sobre los diezmos y las
establecieron. Obligados los primeros cristianos en conciencia
para sostener los individuos del clero, más tarde el pago se elevó
à ley y hasta se impuso una excomunion à los contumaces. Estas
oblaciones espontáneas traen la costumbre de dar y recibir, y lo
que empezó por práctica voluntaria, dice Whalther, se convierte en
regla obligatoria. Carlomagno y Ludovico Pio mandaron sueran
sorzados bajo penas eclesiásticas y civiles à satisfacer los diezmos,
aquellos que no lo hicieran voluntariamente, y el concili» 4 de
Letran en su causa 54 citada por Azcárate, asi como tambien otros
varios concilios de Francia, Alemania é Inglaterra, como algunas
disposiciones de papas y arzobispos, consideraron á los diezmos
como un tributo debido à Dios, y que él se habia reservado como
titulo especial y en representacion de un dominio universal, de¬
biendo todos proveer à las necesidades de sus ministros, exten¬
diendo más tarde estos diezmos à toda industria ó arte, y hasta
lo que ganaren los jugadores, los asesinos pagados, etc.
Unidos los cristianos en gremios, reuniéndose despues en dió¬
cesis, (varias iglesias de pueblos unidas à la de la ciudad), apare¬
cen en el siglo tercero los sinodos provinciales, que se forman
por la union de los obispos de un distrito sujeto à un metropo¬
litano.
Ya en tiempo de las persecuciones de los emperadores romanos
estaria abolida la propiedad de bienes en comun, ó no
existirian, puesto que las confiscaciones de Diocleciano y Gale¬
rio nos muestran la existencia de inmuebles en la iglesia; y los
recien convertidos eran árbitros de retener sus fincas, granjearse
mandas y herencias y acrecentar sus propiedades por medios