Volltext : Cervera, Manuel María: Propiedad y sus formas

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Los  diezmos  no  existieron  hasta  el  quinto  siglo;  quizás  más
tarde,  como  dice  Moreno  Cebada  (Historia  Eclesiástica,  tomo  primero, -
  página  3o),  las  oblaciones  no  sueron  suficientes  tal  vez,  por
haberse  enfriado  algo  la  caridad  de  los  sieles,  hasta  que  algunos
padres  recordaron  las  leyes  de  Moisés  sobre  los  diezmos  y  las
establecieron.  Obligados  los  primeros  cristianos  en  conciencia
para  sostener  los  individuos  del  clero,  más  tarde  el  pago  se  elevó
à  ley  y  hasta  se  impuso  una  excomunion  à  los  contumaces.  Estas
oblaciones  espontáneas  traen  la  costumbre  de  dar  y  recibir,  y  lo
que  empezó  por  práctica  voluntaria,  dice  Whalther,  se  convierte  en
regla  obligatoria.  Carlomagno  y  Ludovico  Pio  mandaron  sueran
sorzados  bajo  penas  eclesiásticas  y  civiles  à  satisfacer  los  diezmos,
aquellos  que  no  lo  hicieran  voluntariamente,  y  el  concili»  4  de
Letran  en  su  causa  54  citada  por  Azcárate,  asi  como  tambien  otros
varios  concilios  de  Francia,  Alemania  é  Inglaterra,  como  algunas
disposiciones  de  papas  y  arzobispos,  consideraron  á  los  diezmos
como  un  tributo  debido  à  Dios,  y  que  él  se  habia  reservado  como
titulo  especial  y  en  representacion  de  un  dominio  universal,  debiendo -
  todos  proveer  à  las  necesidades  de  sus  ministros,  extendiendo -
  más  tarde  estos  diezmos  à  toda  industria  ó  arte,  y  hasta
lo  que  ganaren  los  jugadores,  los  asesinos  pagados,  etc.
Unidos  los  cristianos  en  gremios,  reuniéndose  despues  en  diócesis, -
  (varias  iglesias  de  pueblos  unidas  à  la  de  la  ciudad),  aparecen -
  en  el  siglo  tercero  los  sinodos  provinciales,  que  se  forman
por  la  union  de  los  obispos  de  un  distrito  sujeto  à  un  metropolitano. -

Ya  en  tiempo  de  las  persecuciones  de  los  emperadores  romanos
estaria  abolida  la  propiedad  de  bienes  en  comun,  ó  no
existirian,  puesto  que  las  confiscaciones  de  Diocleciano  y  Galerio -
  nos  muestran  la  existencia  de  inmuebles  en  la  iglesia;  y  los
recien  convertidos  eran  árbitros  de  retener  sus  fincas,  granjearse
mandas  y  herencias  y  acrecentar  sus  propiedades  por  medios
            
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