Metadaten : Montes de Oca, Manuel Augusto: Represión

QUÉ  ES  LA  REPRESION?
Legales,  es  decir,  tienen  que  estar  préviamente  establecidas -
  por  la  ley  (1).
Moraligadoras,  porque  la  sociedad  debe  procurar
despertar  en  el  culpable  sentimientos  benévolos,  para
que  mås  tarde  pueda  Ilenar  honradamente  las  necesidades -
  de  la  vida.
Personales.  Castigar  al  inocente,  al  que  nada  ha
hecho  es  un  atentado.  Nadie  más  que  el  reo  debe  sufrir -
  por  su  delito.
Divisibles,  para  poderlas  proporcionar  á  la  mayor
6  menor  gravedad  de  la  infracción  cometida.
Ciertas,  es  decir,  que  hieran  algûn  interés,  que
priven  de  algün  goce,  que  afecten  algün  derecho.
Analogas,  por  cuanto  las  penasdeben  privar  al  culpable -
  de  un  derecho  semejante  al  que  ha  violado.  No
se  trata  aqui,  pues,  de  la  analogia  propia  del  Talión.
Reparables,  porque  el  juicio  humano  es  falible  y
siempre  debe  haber  lugar  à  evitar  el  castigo  de  un
inocente.  Por  esta  causa  los  Códigos  de  Procedimientos -
  modernos  han  abolido  la  cosa  juzgada  en  los  casos
de  condena,  en  materia  criminal.
Penal,  1884,  pág.  154  y  siguientes;  QUIROGA,  Delito  y  Pena,  1886,  pág.  243
y  siguientes;  Tissor,  Derecho  Penal,  1880,  tomo  1°,  pág.  253  y  siguientes;
ORTOLAN,  Eléments  de  Droit  Pénal,  1855,  pâg.  596  y  siguientes  ;  CARRARA,
Programma,  1886,  tomo  2°,  pág.  108  y  siguientes  ;  HAUS,  Droit  Pénal  Belge,
1874,  tomo  1°,  pág.  48  y  siguientes;  TREBUTIEN,  Droit  Criminel,  1878,  pág.
174  y  siguientes;  PACHECO,  Lecciones  de  Derecho  Penal,  1854,  pâg.  227  y  siguientes; -
  CHAUVEAU  ADOLPHE  et  FAUSTIN  HÉLIE,  Théorie  du  Code  Pénal,  1872,
tomo  1°,  pág.  89  y  siguientes  ;  Rossi,  Traité  de  Droit  Pénal,  1863,  tomo  2°,
pág.  268  y  siguientes;  BERNER,  Trattato  di  Diritto  Pénale,  trad.  por  BERTOLA,
1887,  pág.  171  y  siguientes.
(1)  Constitución  Nacional,  art.  18  ;  Código  Penal,  art.  46.
            
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