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tros oficiales. En Alemania la legislacion, como dice Lher, ha
declarado ineficaz para la adquisicion de la propiedad, la forma
romana, exigiendo en cambio una justificacion oficial. Pocas
noticias se encuentran en la antigüedad sobre esta institucion,
aunque hemos visto que en Egipto, Asiria y otras ciudades de
Asia, existian unos registros en los que se inscribian el nombre
y la extension de propiedad de una persona, Ilegando à conocer:
se en la primera nacion la hipoteca. Pero si esto nos demuestra -
la existencia de la propiedad privada en esas lejanas épocas -
y el respeto que le tenia la autoridad real, quizås muchas
veces para el conocimiento exacto de las rentas ò impuestos que
podia sacar, podemos asegurar con Azcárate que la creacion
del registro de propiedad es de una época moderna, aunque se
encuentren en Grecia, Roma y principalmente en toda la Edad
Media senales evidentes de su existencia. Azcárate då gran
importancia à los Bancos Hipotecarios que empiezan à aparecer
en el siglo XVIII y encuentra, que ellos produjeron grandiosos
resultados en la industria y el comercio, el motivo histórico que
dió nacimiento al registro de propiedad. Por éste la
antigua tradicion legitima no es ya susiciente para transferir -
el dominio, es necesario una inscripcion en los registros, -
pûblica y solemne para que sirva à todos de conocimiento, -
y asi mientras no se haga esa inscripcion el comprador
de una propiedad no es ni dueno, ni está in bonis, ni es usufructuario, -
es solo simple poseedor, pudiendo producir à veces
dificultades en las facultades que disfruta, contra los ataques
à su posesion.
La ley de Organizacion de los Tribunales de la Capital creó
en su titulo XIV para que la compra de la propiedad sea auténtica -
y pueda servir contra todos, una oficina de Registro de
propiedades, hipotecas, embargos é inhibiciones donde hay la
obligacion de inscribir todos los titul os traslativos de dominio de