Volltext : Cervera, Manuel María: Propiedad y sus formas

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A  veces  la  posesion  es  interrumpida  natural  ó  civilmente
si  el  poseedor  la  pierde  por  culpa  ó  negligencia,  ó  ha  sido
despojado,  aunque  sea  violentamente,  de  la  tenencia  de  la  cosa,
ó  segun  la  pierda  cuando  es  demandado  y  citado  à  juicio  por
el  que  pretende  ser  propietario,  danando  de  este  modo  a  la
continuidad  de  la  prescripcion.
Asi  cuando  al  poseedor  se  le  priva  durante  un  ano  del  goce
de  la  cosa,  ya  por  el  antiguo  propietario,  ya  por  un  tercero,
aunque  la  nueva  posesion  sea  ilegitima,  injusta  ó  violenta,  la
prescripcion  se  interrumpe  en  provecho  del  propietario;  pero
no  sucede  esto,  si  esta  nueva  posesion  ha  sido  interrumpida -
  por  una  demanda  antes  de  espirar  el  ano,  ó  por  el  reconocimiento -
  del  derecho  del  demandante  (arts.  3984,  3985
V  3990).  Igualmente  se  interrumpe  la  prescripcion  cuando,
por  ejemplo,  el  poseedor  reconoce  expresa  ó  tâcitamente  un
derecho  à  la  cosa  en  otra  persona,  ó  somete  à  decision  de
árbitros  la  cuestion  de  la  posesion  ó  propiedad,  por  compromiso -
  hecho  en  escritura  publica  (arts.  3988  y  3989.)
Cuando  una  persona  posea  una  cosa,  y  otra  se  crea  con
derecho  à  ella,  puede  pedir  su  posesion  entablando  demanda
contra  el  poseedor  actual,  interrumpiendo  asi  la  prescripcion
aunque  no  haya  tenido  capacidad  legal  para  presentarse  en
juicio  y  su  demanda  sea  nula  por  desecto  de  forma  ò  haya
sido  interpuesta  ante  juez  incompetente.  Pero  si  el  demandante -
  desiste  de  ella  ó  ha  sido  condenado  por  ser  injusto  su
pedido,  la  prescripcion  continua  como  si  nada  la  hubiera
interrumpido  ó  suspendido  (arts.  3986  y  3987);  si  la  demanda -
  judicial  ha  causado  la  interrupcion  de  la  prescripcion,
aprovecha  al  que  la  ha  entablado,  quedando  como  no  sucedida -
  la  posesion  que  le  ha  precedido;  y  adquiriéndose  en  virtud -
  de  una  nueva  posesion,  nueva  prescripcion  (arts.  3991
y  3998).
            
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