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es el que vale para la prescripcion (art. 4011); simulado, cuando
bajo falsas apariencias se envuelve un acto prohlido por la
ley, como si para eludir la ley que anula la donacion entre
marido y mujer (art. 1807), se singiera, dice Moraté, una venta -
del uno à favor del otro, venta simulada que ni aun serviria -
para la prescripcion; titulo putativo, que es el concepto
erroneo que tiene el que posee la cosa sin ser tampoco suliciente, -
cualesquiera que sean los fundamentos del posedor
para creer que tenia un titulo suficiente (art. 4011), excepto
en el caso del art. 2357 por el que para la prescripcion de
irutos el titulo putativo equivale à un titulo realmente existente -
y el titulo nulo que por defecto de forma no puede servir
tampoco para la prescripcion (art. 4012), como asimismo cuando -
està subordinado à una condicion suspensiva, sinô desde
el cumplimiento de la condicion (art. 4014), porque mientras
el titulo quede suspendido por una condicion, no hay creencia -
exacta de poder adquirir la cosa y, por lo tanto, no puede -
correr la prescripcion haata el cumplimiento de la condicion. -
Finalmente, otro de los requisitos esenciales para adquirir
la propiedad por medio de la prescripcion, es la posesion legitima -
continuada sefialada por ley, la cual ha de ser siempre
de buena fé, excepto en la posecion de treinta anios sin interrupcion -
alguna, à la que no se le puede oponer ni la falta -
de nulidad del titulo, ni la mala fé (art. 4016). Pero
esta continuidad de posesion no exije que la misma persona -
posea sinl'interrupcion la cosa, durante todo el tiempo
senalado por la ley; sinô que tambien uno se pueda aprovechar -
de la posesion agena, concesion que se dà al comprador
del sucesor universal del poseedor inmueble, aunque sea de
mala fé, cuando su autor era de buena fé, y al sucesor particular -
de buena fé, aunque la posesion del autor hubiera sido
de mala sé (arts. 4003, 4004 y 4009).