Full text : Cervera, Manuel María: Propiedad y sus formas

—  238
es  el  que  vale  para  la  prescripcion  (art.  4011);  simulado,  cuando
bajo  falsas  apariencias  se  envuelve  un  acto  prohlido  por  la
ley,  como  si  para  eludir  la  ley  que  anula  la  donacion  entre
marido  y  mujer  (art.  1807),  se  singiera,  dice  Moraté,  una  venta -
  del  uno  à  favor  del  otro,  venta  simulada  que  ni  aun  serviria -
  para  la  prescripcion;  titulo  putativo,  que  es  el  concepto
erroneo  que  tiene  el  que  posee  la  cosa  sin  ser  tampoco  suliciente, -
  cualesquiera  que  sean  los  fundamentos  del  posedor
para  creer  que  tenia  un  titulo  suficiente  (art.  4011),  excepto
en  el  caso  del  art.  2357  por  el  que  para  la  prescripcion  de
irutos  el  titulo  putativo  equivale  à  un  titulo  realmente  existente -
  y  el  titulo  nulo  que  por  defecto  de  forma  no  puede  servir
tampoco  para  la  prescripcion  (art.  4012),  como  asimismo  cuando -
  està  subordinado  à  una  condicion  suspensiva,  sinô  desde
el  cumplimiento  de  la  condicion  (art.  4014),  porque  mientras
el  titulo  quede  suspendido  por  una  condicion,  no  hay  creencia -
  exacta  de  poder  adquirir  la  cosa  y,  por  lo  tanto,  no  puede -
  correr  la  prescripcion  haata  el  cumplimiento  de  la  condicion. -

Finalmente,  otro  de  los  requisitos  esenciales  para  adquirir
la  propiedad  por  medio  de  la  prescripcion,  es  la  posesion  legitima -
  continuada  sefialada  por  ley,  la  cual  ha  de  ser  siempre
de  buena  fé,  excepto  en  la  posecion  de  treinta  anios  sin  interrupcion -
  alguna,  à  la  que  no  se  le  puede  oponer  ni  la  falta -
  de  nulidad  del  titulo,  ni  la  mala  fé  (art.  4016).  Pero
esta  continuidad  de  posesion  no  exije  que  la  misma  persona -
  posea  sinl'interrupcion  la  cosa,  durante  todo  el  tiempo
senalado  por  la  ley;  sinô  que  tambien  uno  se  pueda  aprovechar -
  de  la  posesion  agena,  concesion  que  se  dà  al  comprador
del  sucesor  universal  del  poseedor  inmueble,  aunque  sea  de
mala  fé,  cuando  su  autor  era  de  buena  fé,  y  al  sucesor  particular -
  de  buena  fé,  aunque  la  posesion  del  autor  hubiera  sido
de  mala  sé  (arts.  4003,  4004  y  4009).
            
Waiting...

Note to user

Dear user,

In response to current developments in the web technology used by the Goobi viewer, the software no longer supports your browser.

Please use one of the following browsers to display this page correctly.

Thank you.

powered by Goobi viewer