Inhaltsverzeichnis : Cervera, Manuel María: Propiedad y sus formas

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cion  de  la  propiedad,  es  la  prescripcion:  derecho  por  el  cual  el
poseedor  de  una  cosa  inmueble  ó  de  un  derecho,  como  agrega
Segovia,  adquiere  la  propiedad  de  ella  por  la  continuacion  de  la
posesion,  durante  el  tiempo  fijado  por  la  ley  (articulo  3950).
Aunque  nuestro  codificador  haya  asegurado  no  ser  propio  de
los  códigos  el  establecer  definiciones,  sin  embargo,  el  conocie
miento  exacto  de  una  cosa,  necesita  cierta  explicacion  précisa
y  concreta,  que  cuanto  mas  clara  sea  es  mas  aceptable;  y  esta
definicion  de  la  prescripcion  no  nos  parece  ni  tan  elegante  ni
exacta  como  la  establecida  por  los  romanos  y  corregida  por  la
ley  de  Partida:  la  prescripcion  es  un  modo  de  adquirir  el  dominio -
  de  una  cosa  agena  (inmueble,  dice  nuestro  Cödigo),  poseida
durante  el  tiempo  y  los  requisitos  senalados  por  ley.
Este  modo  de  adquirir  es  contrario  al  derecho  natural,  puesto
que  la  falta  de  presencia,  6  de  ciertos  actos  necesarios  à  la  consideracion -
  y  respeto  de  mi  propiedad,  no  dà  derecho  à  una  ocupacion -
  extrana.  Mi  poder  sobre  una  cosa  existe  mientras  exista
mi  vida  y  tenga  yo  voluntad  de  poseer:  si  hay  un  acto  externo,
visible  de  no  querer  utilizar  la  cosa,  de  abandonarla  al  primer
venido,  entonces  basta  la  apropiacion  para  adquirirla.  La  utilidad -
  general  y  la  solucion  necesaria  à  infinidad  de  cuestiones  juridicas -
  que  pueden  provenir  del  abandono  ó  dejacion  por  parte
del  antiguo  propietario  de  una  cosa,  son  las  razones  unicas  en
que  los  legisladores  se  inspiran  para  establecer  la  prescripcion
como  modo  de  adquirir  el  dominio.
Nuestro  Código  por  la  definicion  senialada,  no  admite  la  prèscripcion -
  de  las  cosas  muebles  como  lo  hacian  las  leyes  romanas  y
de  Partidas,  porque  valiendo  la  posesion  por  titulo  no  hay  propiamente -
  preccripcion  de  cosas  muebles.  Pero  aunque  esto  es
exacto  respecto  de  ciertos  muebles,  no  lo  es,  como  dice  Segovia,
respecto  de  las  cosas  muebles  adquiridas  de  mala  fé,  como  la
dada  en  prenda  y  cuya  restitucion  no  se  ha  hecho,  despues  de
            
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