Volltext : Cervera, Manuel María: Propiedad y sus formas

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cion,  etc.  Asi  dice  Paulo  citado  por  Vinnio:  Nunca  el  dominio
se  transfiere  por  la  nuda  tradicion,  sinó  en  el  caso  en  que  hubiese
precedido  venta  ù  otra  justa  causa  por  la  que  haya  seguido  la
tradicion.  En  virtud  de  esta  sentencia  la  tradicion  es  necesaria,
para  que  el  dominio  de  propiedad  de  una  cosa  pase  de  una  persona -
  à  otra.
Habiendo  sido  la  naturaleza  del  dominio  de  propiedad  originario -
  y  su  primer  acto  la  posesion,  el  dominio  privado  no  po
dria  pasar  de  una  persona  à  otra  sinó  por  la  posesion  constituida
por  medio  de  una  tradicion  real  ó  fingida,  razones  que  no  han
sido  suficientes  para  algunos  jurisconsultos,  que  creen  no  sea  necesaria -
  por  derecho  natural  la  tradicion  para  transferir  la  pro
piedad,  discusion  que  puede  verse  en  Pothier,  §  245  à  248.
Es  necesaria  tambien  para  que  la  tradicion  de  la  propiedad  se
efectue,  el  consentimiento  de  las  partes;  que  esa  tradicion  no
sea  dannada  ni  por  error  sobre  la  naturaleza  del  acto  ó  tradicion,
ni  por  error  sobre  la  persona,  cuerpo  ó  calidad  de  la  cosa  trasserida -
  (art.  923  à  926);  como  asimismo  ni  por  el  dolo  con  todas
las  circunstancias  necesarias  para  servir  como  medio  de  nulidad
(art.  931).
En  la  venta  al  contado  hay,  segun  Pothier,  otra  condicion
especial:  que  la  tradicion  que  el  vendedor  hace  de  la  cosa  vendida -
  al  comprador,  no  transsiere  la  propiedad  à  este,  sino  despues -
  que  se  ha  hecho  efectivo  el  precio,  ó  se  haya  satisfecho  al
vendedor  el  pago.  (Veáse  Propied.  por  Pothier,  §  218  à  248).
Varias  divisiones  se  han  hecho  de  la  tradicion;  la  mejor  de
todas  creemos  sea  la  que  han  dado  los  romanos  en  real  ò  natural, -
  y  fingida,  subdividiéndose  esta  ultima  en  simbólica,  de
brevi  manu,  longa  manu  y  constituto  possesorio.
La  tradicion  real  consiste  en  la  traslacion  de  una  cosa  de
mano  à  mano  cuando  es  mueble,  y  en  los  inmuebles  en  la  introduccion -
  en  la  posesion  de  ellos,  por  medio  de  ciertos  actos
            
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